Aspectos éticos del ejercicio profesional de la abogacía

AutorLuis Bueno Ochoa
Cargo del AutorAbogado
Páginas41-76
CAPÍTULO 2
Aspectos éticos del ejercicio
profesional de la abogacía
I. LA NOCIÓN INTEGRADORA DE OFFICIUM
Con carácter previo, parece conveniente remitirse a la noción de
officium de la mano del célebre jurisconculto romano Cicerón. Una su-
gerente aproximación al personaje puede hacerse a través de la primera
de las «miniaturas históricas» que incluyera Stefan Zweig (1881-1942)
en sus Momentos estelares de la humanidad (1927).
En De officiis (44 a.C.), constatémoslo, reaparece, de nuevo, como
podrá apreciarse, la idea de deber que hace las veces de compendio de
las cinco virtudes extraordinarias siguientes: Fides, Pietas, Humanitas,
Reverentia y Amicitia.
Antes de proseguir nuestro recorrido a partir del concepto de offi-
cium, como noción integradora del mencionado compendio de virtudes
extraordinarias, corresponde detenerse en la concepción del Derecho
como arte. La polémica acerca de la consideración del Derecho como
ciencia, como técnica o como manifestación artística reviste, dicho sea
de paso, los caracteres de todo un tema clásico de discusión.
Pues bien, concentrando la atención en la anunciada concepción
del Derecho como arte cabría citar, siquiera sea a título indicativo, un
conjunto de variadas referencias que podrían tener como punto de par-
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tida el Ars de iure (1304) de Ramón Llull (1232-1315 ó 1316); y, a partir
de ahí, enlazar con autores como Rudolf von Ihering (1818-1892), Fran-
cesco Carnelutti (1879-1965), Biondo Biondi (1888-1966) y el romanis-
ta español Juan Iglesias (1917-2003). Refirámonos, sucintamente, a los
autores mencionados.
A Ihering y a su ley de la belleza jurídica, cuyo significado sintetizó
en las notas de sencillez, claridad, transparencia y naturalidad. Estas cua-
tro características invitan a hacer el paralelismo siguiente: si, al decir de
Ortega, la claridad es la cortesía del filósofo, por qué no concluir que la
brevedad es la cortesía del jurista.
A sendas obras de los precitados juristas italianos, Arte del Derecho
(1948), de Carnelutti, y Arte y ciencia del Derecho (1953), de Biondi, que
conectan con la definición de Derecho de Ulpiano (¿170?-228) como Ius
est ars boni et aequi en la que convergen bonum (valor moral) y aequum
(lo proporcional, lo justo).
Y, en último caso, veamos cerrado este círculo de referencias con
las consideradas, comúnmente, herramientas o instrumentos del jurista
romano (intuición, sensibilidad jurídica, sentido realista de la aequitas y
experiencia) de las que se hizo eco el profesor Juan Iglesias en su discur-
so de ingreso en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación titu-
lado Espíritu del Derecho Romano (1980) como manifestaciones, a veces
insospechadas, que apuntan en la dirección señalada, esto es, en la de la
confluencia entre arte y Derecho.
Una vez de vuelta al curso de la exposición tenemos que officium
(etimológicamente: ob facere, «ir hacia el hacer») consiste en el «deber
hacer», o sea, en el deber personal de llevar a cabo una actividad en pro
de otros. Como enseñaba el precitado profesor Iglesias «el officium es
una manera de religio»; y la religio officii consiste en «la exactitud meti-
culosa, escrupulosa, en cumplir cada cual su obligación». «El officium
manda –en consecuencia– que todo ciudadano sea hacendoso, cuida-
doso, meticuloso, escrupuloso, amigo de que lo propio y lo ajeno estén
en su punto». Y es que, ante todo, «el officium manda estar próximo al
prójimo» ya que, en otro caso, «un no hacer nada, un darse a la buena
vida –desidia–, un retirarse a la sombra –vita umbratilis–, es pecado, sal-
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vo contadas excepciones, que atenta contra esa religio que es la diligentia
timbrada por el officium».
Si, como decía Marco Aurelio (121-180), «la razón del mundo es
social», no será difícil encontrar justificación para adentrarnos en un
breve examen, guiado por el magisterio del profesor Juan Iglesias en el
enfoque de la obra de Cicerón, de esas cinco virtudes extraordinarias
contagiadas de la fuerza integradora de la noción de officium; a saber:
1) Fides
Consiste en el nexo o vínculo que se traduce, en definitiva, por la
confianza que debe presidir las relaciones entre los contratantes; que es
tanto como referirse, a nuestros efectos, al arrendador (léase, abogado)
y al arrendatario (léase, cliente) en el seno de la relación de prestación de
servicios profesionales de abogacía (que algunos autores, no obstante,
prefieren residenciar no tanto en el contrato de arrendamiento –gene-
ralmente de servicios y, en ocasiones, de obra– sino en el de mandato).
Dicha prestación de servicios, aprovechemos para señalarlo, la ve-
rificará el abogado asesorando, conciliando y defendiendo en derecho los
intereses que le sean confiados (véase el art. 30 del Real Decreto 658/2001,
de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía
Española, en relación con el art. 542.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
2) Pietas
El officium pietatis alude al deber de afección; y, más en concreto, a
impedir realizar actos desprovistos de justificación que puedan produ-
cir perjuicios a quien demanda los servicios profesionales.
3) Humanitas
Atañe a la dignidad, o sea, a valorar tanto la personalidad propia
como respetar la ajena; y tiene que ver, también, con la amabilidad, con

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