Código deontológico de la abogacía española

AutorLuis Bueno Ochoa
Cargo del AutorAbogado
Páginas149-177
Ética de la Abogacía 149
CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA
Aprobado por el Pleno
del Consejo General de la Abogacía española
el 6 de marzo de 2019
PREÁMBULO
La función social de la Abogacía exige compilar las normas deon-
tológicas para regular su ejercicio. A lo largo de los siglos, muchos han
sido los intereses que le han sido confiados, todos ellos trascendentales,
relacionados fundamentalmente con el imperio del Derecho y la Justi-
cia. Y en ese quehacer, que ha trascendido la propia y específica actua-
ción concreta de defensa, la Abogacía ha ido acrisolando valores salva-
guardados por normas deontológicas necesarias no solo para el derecho
de defensa, sino también para la tutela de los más altos intereses del es-
tado, proclamado hoy social y democrático de derecho.
Por razones de corrección lingüística se ha preferido utilizar solo en
contadas ocasiones la expresión abogado que exigiría la doble referencia
a abogado y abogada o emplear otros métodos para designar los dos gé-
neros. Por eso, se sustituye por Abogacía que designa tanto la profesión
como al conjunto, hombres y mujeres, que la ejercen.
Como toda norma, la deontológica se inserta en el universo del De-
recho, regido por el principio de jerarquía normativa y exige, además,
claridad, adecuación y precisión, de suerte que cualquier modificación
de hecho o de derecho en la situación regulada obliga a adaptar la nor-
ma a la nueva realidad legal o social.
Durante siglos, los escasos cambios operados en las funciones de
quienes ejercen la Abogacía y en la propia sociedad motivaron pocas
modificaciones en unas normas deontológicas que venían acreditándo-
se como eficaces para la alta función que le estaba reservada. Es a partir
de la segunda mitad del siglo XX, desde el momento en que los estados
decididamente consagran la dignidad humana como valor supremo que
informa todo el ordenamiento jurídico, cuando la función de la Abo-
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gacía alcanza su definitiva trascendencia, facilitando a la persona y a la
sociedad en que se integra, la técnica y conocimientos necesarios para
el consejo jurídico y la defensa de sus derechos. De nada sirven estos
si no se provee del medio idóneo para defender los que a cada cual le
corresponden.
En una sociedad constituida y activada con base en el Derecho, que
proclama como valores fundamentales la igualdad y la justicia, quien
ejerce la Abogacía, experto en leyes y conocedor de la técnica jurídica y
de las estrategias procesales, se erige en elemento imprescindible para la
realización de la justicia, garantizando la información o asesoramiento,
la contradicción, la igualdad de las partes tanto en el proceso como fue-
ra de él, encarnando el derecho de defensa que es requisito imprescin-
dible de la tutela judicial efectiva. Por ello, hoy precisa más que nunca
ratificar y desarrollar unas normas de comportamiento que permitan
satisfacer los inalienables derechos del cliente, respetando la defensa y
consolidación de los valores superiores en los que se asienta la sociedad
y la propia condición humana.
Recientemente, muchas han sido las reformas legislativas y muchos
también los cambios políticos y sociales que han afectado al ejercicio
profesional en España, lo que hace necesaria la actualización de las nor-
mas jurídicas que la rigen.
La decidida vocación de proveer a la Abogacía de los instrumen-
tos más eficaces para abordar el siglo XXI exige ahora la compilación y
puesta al día de las normas deontológicas que deben regir la actividad
profesional en un solo texto actualizado. Y ello se realiza sin abdicar de
los principios que han venido caracterizando la actuación multisecular
cuya propia pervivencia acredita fehacientemente su medular función, e
incorporando además las más recientes experiencias derivadas de situa-
ciones novedosas completamente ajenas al mundo de la Abogacía hasta
hace bien poco.
El Conseil Consultatif des Barreaux Européens (CCBE), máximo
órgano representativo de la Abogacía ante las instituciones de la Unión
Europea, mantiene un Código Deontológico cuya finalidad es la de es-
tablecer unas normas de actuación en el ejercicio profesional transfron-
terizo y otras básicas que representan las garantías mínimas exigibles

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