Presente y futuro de la abogacía

AutorLuis Bueno Ochoa
Cargo del AutorAbogado
Páginas77-118
CAPÍTULO 3
Presente y futuro de la abogacía
I. NUEVO MARCO DE LA ABOGACÍA
Todo apunta, al parecer, a un cambio de escenario, probablemente
irreversible, en el ejercicio de la abogacía (del despacho a la empresa, del
trabajo individual-generalista al colectivo-especialista, multidisciplinar
e interdisciplinar…, entre otros fulgurantes cambios).
Es como si asistiéramos a un episodio más de la omnicomprensi-
va globalización que ve acrecentada una complejidad sin límites (o con
unos límites que no se logran avistar o que, como poco, son tan movedi-
zos como huidizos).
Aquella famosa frase de Ortega, según la cual, «no sabemos lo que
nos pasa y eso es precisamente lo que nos pasa», podría ser un buen
slogan a la hora de plantearse exponer qué es eso que ha sido rotulado
como el nuevo marco de la abogacía.
A efectos expositivos, habrá que cuestionar eso de poder quedar
atrapado en la incertidumbre que desprende un dinamismo irrefrena-
ble. No, no podrá serlo y así, decididamente, habrá que hacer el esfuer-
zo, con el consiguiente riesgo de incurrir en una síntesis reduccionis-
ta propiciatoria de la confusión, para citar un conjunto de referencias
claves de la abogacía en nuestro país que resulten avaladas por textos
legales ad hoc.
78 Luis Bueno Ochoa
Así pues, nos vamos a limitar a exponer el diagnóstico en cuatro
fases que se verá arropado, en cada caso, como queda dicho, con la cita
del texto legal que dota de cobertura a cada una de las cuatro notas ca-
racterísticas que van a ser relacionadas.
A. Restricción de acceso
La Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones
de Abogado y Procurador de los Tribunales (BOE núm. 260, 31 de octu-
bre), y la normativa de desarrollo, supone, ciertamente, en comparación
con la situación precedente, una restricción en el acceso a la profesión.
Bien parece como si la patología puesta de manifiesto por el pro-
cesalista florentino, Piero Calamandrei, en su célebre Troppi avvocati
(1920), constituyera la pauta principal para configurar un nuevo mode-
lo de abogacía. El insigne jurista auscultaba la realidad procesal italiana
de principios del siglo pasado, cuyos efectos no han cesado de resplan-
decer, atendiendo a las consecuencias, causas y remedios a partir del
título-diagnóstico de su obra: Demasiados abogados.
Las consecuencias quedaban circunscritas al malestar económico
así como a la decadencia moral e intelectual de los abogados.
Las causas, por su parte, eran asociadas, en lo fundamental, a la or-
ganización de los estudios.
Y, en última instancia, los remedios apuntaban a un quíntuplo posi-
cionamiento; a saber: reforma de la organización de los estudios univer-
sitarios; unificación de las profesiones de abogado y procurador; orga-
nización de la práctica profesional; reglamentación de los exámenes de
ingreso en el ejercicio profesional y limitación del número de abogados.
B. Laboralización
El Real Decreto 1331/2006, de 7 de noviembre, por el que se regula
la relación laboral carácter especial de los abogados que prestan sus servi-
cios en despachos de abogados, individuales o colectivos (BOE núm. 276,
de 18 de noviembre de 2006) introdujo la mencionada relación laboral.
Ética de la Abogacía 79
Como antecedentes de la expresada laboralización hay que citar el
Auto dictado por la Sala IV del Tribunal Supremo el quince de diciem-
bre de 2004 como consecuencia de una acción por causa de despido em-
prendida por una abogada «colaboradora» contra un afamado despacho
de negocios que solicitó, y consiguió, que fuera apreciada la concurren-
cia de las notas calificadoras de la laboralidad de su relación o actividad
de prestación de servicios como abogada en ejercicio.
También cabe referirse, a los efectos apuntados, a la disposición
(BOE núm. 277, de 19 de noviembre de 2005), por la que se incorpora-
ron al ordenamiento jurídico español diversas directivas comunitarias
en materia de fiscalidad de productos energéticos y del régimen fiscal
común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miem-
bros diferentes y en las que se regulaba el régimen fiscal de las aporta-
ciones transfronterizas a fondos de pensiones en el ámbito de la Unión
Europea; reconociéndose, más concretamente, el carácter especial de la
relación laboral de los abogados que prestan servicios retribuidos por
cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección del titu-
lar de un despacho, individual o colectivo, habilitándose al Gobierno,
asimismo, para que regulara dicha relación laboral especial, tal como
finalmente aconteciera con el precitado RD 1331/2006.
A nadie podrá pasarle desapercibido que las notas características
de la relación laboral (voluntariedad, ajenidad, retribución e inclusión
en el ámbito de organización y dirección de otra persona que hace suyos
los frutos del trabajo) cuentan con una incidencia incuestionable hasta
el punto de ver recortada, significativamente, la independencia como
aspecto consustancial al ejercicio de la actividad profesional de abogado
en sentido clásico, esto es, en su consideración de profesión liberal.
C. Mercantilización
La Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales (BOE
núm. 65, de 16 de marzo) supuso un espaldarazo definitivo al modo
empresarial en detrimento del formato clásico, valdría decir, de despa-
cho profesional.

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