STSJ Canarias 82/2008, 31 de Enero de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2008:325
Número de Recurso8/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución82/2008
Fecha de Resolución31 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife, a 31 de enero de 2008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Ponente) Presidente, D./Dña. Antonio Doreste Armas y D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En los autos de juicio nº 0000008/2007, seguidos ante esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias iniciados por Sindicato Español de Pilotos de Lineas Aereas (SEPLA), asistido y representado por D./Dña. Jose Carlos contra Binter Canarias S.A. asistido por D./Dña. Octavio, versando dicha demanda sobre TUTELA DCHOS. FUND. y con intervención del Ministerio Fiscal.

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por reparto del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, se recibió la presente demanda de Tutela de Derechos Fundamentales a la Libertad Sindical y a la Huelga interpuesta por el Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas (SEPLA) contra la Compañía Binter Canarias S.A., que fue registrada bajo el nº 8/07, dictándose providencia con fecha 6 de septiembre de 2007 donde se admitió a trámite y convocando a las partes a juicio para el día 26 de septiembre de 2007 a las 9:30 horas.

SEGUNDO

Con fecha 21 de septiembre de 2007 se suspende el señalamiento para el acto del juicio, previo recibimiento de escrito por parte del sindicato SEPLA solicitando dicha suspensión.

TERCERO

El 30 de octubre de 2007 entra en esta Sala escrito del sindicato SEPLA, a fin de que se le tenga por ratificado en su demanda y por ampliada la misma en el sentido de solicitar como indemnización la cantidad de 1.128.450 €; al mismo tiempo desiste respecto del tema de las denuncias acerca de las bajadas de Comandantes a Segundos Pilotos y a la apertura de expedientes disciplinarios y sanciones a diferentes pilotos, con la finalidad de que puedan defender sus derechos ante los Juzgados en las distintas reclamaciones que existen en los mimos.

HECHOS PROBADOS

Se declaran probados lo siguientes hechos:

PRIMERO

La Cía. Binter y sus Tripulantes Pilotos se rigen por el III Convenio Colectivo que entró en vigor el día 1 de enero de 1999 y cuya prórroga se extiende hasta el 31 de diciembre de 2007 (Doc. 1).

SEGUNDO

Con fecha 29 de noviembre de 2007 consta que el Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas (SEPLA) está constituido por 88 afiliados de la Compañía Binter, aproximadamente el 90% de los pilotos de esta Compañía Aérea; el número total de afiliados al SEPLA, a la misma fecha, es de 5.561 en toda España, lo que supone igualmente un 90%.

TERCERO

La Cía. Binter opera en todas las Islas Canarias.

CUARTO

La Cía. Binter desde los años 2000 y 2003 contrata aviones a otras Compañías, concretamente Naysa y Futura, y para ello firma unos contratos en virtud de los cuales fleta determinados aviones a las referidas Compañías.

En el año 2000, el 20 de diciembre, se realiza un contrato de fletamiento entre Binter Canarias S.A. y Navegación y Servicios Aéreos Canarios S.A. (Naysa), en virtud del cual se recoge: "la cesión por Naysa de la capacidad de transporte de una cualquiera de las Aeronaves con su mantenimiento y tripulaciones para la realización del programa.

En todo caso, la capacidad de transporte de las Aeronaves será necesariamente igual o inferior a 20 pasajeros".

Igualmente se firma el día 7 de noviembre de 2003 contrato de subarrendamiento de un avión entre Binter Canarias y Futura Internacional Airways S.A., en virtud del cual figura la primera de las Cías. como arrendataria y la segunda como arrendadora.

QUINTO

Hasta abril de 2007, esas Compañías volaban con los aviones fletados, que no eran superiores a 20 plazas.

El día 1 de mayo de 2007, entre Binter S.A. y Naysa, firman un acuerdo en el que se hace constar que "estando interesada Binter en que Naysa le ceda la capacidad de transporte de las aeronaves -con su mantenimiento y tripulación- de forma escalonada"; añadiéndose al contrato de 20 de diciembre de 2000 la cesión de seis aeronaves del modelo ATR con 72 asientos, fijándose el precio que Binter pagara a Naysa por la utilización de las mismas.

SEXTO

Con fecha 7 de noviembre de 2003 se firma contrato entre Binter y Futura respecto al arrendamiento de un avión tipo B- 737-400 y B-737-800.

Con fecha 30 de abril de 2007, se vuelve a firmar otro en el mismo sentido para arrendar una aeronave tipo B-737-400 y con la misma finalidad, cual era la realización de un programa básico de vuelos y en el que figura uno arrendador -Futura- y arrendatario -Binter-, fijándose el pago de unas cantidades del arrendador Futura a arrendatario Binter, señalados en la estipulación novena, quedando el avión bajo control y dirección del arrendador -cláusula 11 -.

SÉPTIMO

La Compañía Binter, con anterioridad a mayo de 2007, tenía plantillas que no operaban en cuatro aviones, quedando éstos inoperantes.

OCTAVO

El día 17 de abril de 2007 se lleva a cabo una reunión entre sindicatos, no constando asista U.G.T.,para tratar acerca de la formación del futuro comité de huelga, señalándose para que ello tenga lugar el día 27 de abril de 2007 (Doc. 11).

NOVENO

El día 10 de mayo el SEPLA y Comisiones Obreras remiten escrito a Binter Canarias preavisando una huelga contra dicha Compañía.

En la misma fecha lo comunican a la Dirección General de Aviación Civil.

Ambos escritos tienen fecha de recepción de 16 de mayo.

En dicho escrito, se preavisa la huelga legal, expresando como único objetivo que la Empresa debe proceder a suscribir un plan de viabilidad que garantice el mantenimiento de la Compañía y para el caso de que esto no se alcanzare, convocan la huelga señalando los días de los meses de mayo, junio y julio en que debe tener lugar (Doc. 12).

DÉCIMO

Con fecha 22 de mayo de 2007, el Ministerio de Fomento establece unos servicios mínimos ante la huelga existente en donde consta la forma como deben ser llevados a cabo los mismos (Doc. 15).

DECIMOPRIMERO

Con fecha 3 de julio de 2007, el Ministerio de Fomento establece otros servicios mínimos con el resultado que obra en el documento nº 16.

DECIMOSEGUNDO

Con fecha 29 de junio de 2007 el SEPLA comunica a la Compañía la ampliación de los días de huelga que se concretan a partir del 12 de julio y hasta el 31 de agosto de 2007, todos los jueves, viernes, domingos y lunes. Y a partir del 1 de septiembre del indicado año, todos los días con carácter indefinido (Doc. 17).

DECIMOTERCERO

Con fecha 24 de septiembre de 2007, nuevamente el Ministerio de Fomento señala otros servicios mínimos concretados entre los días 1 de octubre y 31 de diciembre de 2007 (Doc. 18).

DECIMOCUARTO

Las programaciones efectuadas por Binter, con respecto a sus vuelos, se hacen acordes con los servicios mínimos fijados por el Ministerio de Fomento.

DECIMOQUINTO

En determinadas ocasiones, cuando la plantilla de Naysa no podía realizar los vuelos que tenía programados, la Compañía Binter recuperaba esos vuelos poniendo a sus trabajadores propios designados para los servicios mínimos.

DECIMOSEXTO

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