STSJ Comunidad de Madrid 204/2006, 27 de Marzo de 2006

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2006:8582
Número de Recurso6180/2005
Número de Resolución204/2006
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

ENRIQUE JUANES FRAGA MANUEL POVES ROJAS BENEDICTO CEA AYALA

RSU 0006180/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00204/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 6180-05

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 604-05

RECURRENTE/S: DON Juan María

RECURRIDO/S: ELSAMEX, S.A. e INSTITUTO PARA LA VIVIENDA DE LAS FUERZAS

ARMADAS (INVIFAS)-MINISTERIO DE DEFENSA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veintisiete de marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON MANUEL POVES ROJAS DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº

En el recurso de suplicación nº 6180-05 interpuesto por el Letrado DON JOSÉ LUIS GONZÁLEZ MARTÍNEZ en nombre y representación de DON Juan María, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de MADRID, de fecha 12 DE SEPTIEMBRE DE 2005, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 604-05 del Juzgado de lo Social nº 4 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Juan María contra, ELSAMEX, S.A. e INSTITUTO PARA LA VIVIENDA DE LAS FUERZAS ARMADAS (INVIFAS)-MINISTERIO DE DEFENSA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 12 DE SEPTIEMBRE DE 2005, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que, estimando la excepción de incompetencia de Jurisdicción formulada por la parte demandada, desestimo la demanda planteada por D. Juan María frente a la empresa ELSAMEX, S.A. y el INSTITUTO PARA LA VIVIENDA DE LAS FUERZAS ARMADAS (INVIFAS)- MINISTERIO DE DEFENSA, absolviendo a los demandados de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda y remitiendo en su caso a las partes a la Jurisdicción Contencioso Administrativa.".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Juan María ha venido prestando servicios en la Entidad demandada en los periodos y con arreglo a los contratos que se describen a continuación:

Del 17-9-01 al 20-5-01 prestó servicios en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio determinado suscrito con la Entidad ELSAMEX S.A. para prestar servicios como aparejador en la obra consistente en la realización de tareas propias de su categoría en le obra referida a "contrato de asistencia técnica de apoyo técnico en la Gerencia del INVIFAS en Madrid, Lote I". En dicho contrato se pactó la prestación de servicios durante una jornada de 40 horas semanales, de lunes a viernes a razón de ocho horas diarias en horario de 9 a 14 horas y de 16 a 19 horas, pactándose una retribución por todos los conceptos por importe de 2.500.000 pesetas anuales.

En fecha 20-5-03 causó baja voluntaria en la empresa ELSAMEX, habiendo comunicado la decisión extintiva el día 16-5-03, alegando que había sido adjudicado un contrato de asistencia referido a Apoyo Técnico a la Gestión Patrimonial y Enajenación de Viviendas del INVIFAS y que debía por ello extinguir su contrato con ELSAMEX S.A.. En fecha 19-5-03 la Gerencia del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas (INVIFAS) Y EL ACTOR SUSCRIBIERON UN CONTRATO DE ASISTENCIA TÉCNICA DE Apoyo a la Gestión Patrimonial y Enajenación de Viviendas del INVIFAS. Dicho contrato se ajustaba al pliego de cláusulas administrativas particulares para los contratos de consultoría y asistencia por concurso que obra a los folios 175 y siguientes y cuyo contenido se da aquí por reproducido, y al pliego de prescripciones técnicas obrante a los folios 194 y siguientes. En este último pliego se hace constar que la duración del contrato será de dos años sin perjuicio de la posible prórroga que se pudiera plantear conforme a lo previsto en el pliego de Cláusulas administrativas particulares, que la asistencia sería prestada en los locales de la Gerencia del INVIFAS en horario de 8,30 a 14,30 horas de lunes a viernes hasta un total de 1.344 horas anuales. Asimismo, en el pliego de prescripciones técnicas se recoge que la asistencia técnica se desarrollará bajo la supervisión del personal del INVIFAS, determinando esta Entidad los equipos de Hardware y Software a emplear en el desarrollo de la asistencia, y en el punto 6 se recogen los criterios para el abono de gastos de transporte para desplazamientos fuera de la sede central del INVIFAS e indemnizaciones para alojamientos. El precio del contrato se fijó en la suma de 50.086,40 euros.

SEGUNDO

En fecha 6.8.99 ELSAMEX S.A. y la Entidad demandada suscribieron un contrato de asistencia o servicios que tenía como objeto el apoyo técnico en el Área Técnica de la Gerencia del INVIFAS. En el contrato se fijó un precio de 3.967.200 pesetas y un plazo de ejecución de 12 meses, quedando el contrato sujeto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y técnicas aprobadas aportadas por la parte demandada como documento 1 y cuyo contenido se da aquí por reproducido. El referido contrato fue objeto de distintas prórrogas, la primera del 15.6.00 con plazo de ejecución del 3 de octubre del 2000 al 2 de octubre del 2001, la segunda el 27.8-01, extendiéndose del 3.10.01 al 2.10.02 y la tercera el 2.8.02, extendiéndose del 3.10.01 al 2.10.03.

TERCERO

Durante el periodo de prestación de servicios al amparo del contrato de trabajo suscrito con ELSAMEX, S.A. el actor fue destinado a trabajar en las Oficinas de la Gerencia del INVIFAS, en la Unidad Técnica de la Subdirección General de Gestión bajo la dependencia orgánica de Dª Clara, Jefe de la Subunidad de Mantenimiento y Ascensores del INVIFAS, que era la persona que repartía el trabajo a realizar cada día según las capacidades y conocimientos de cada una de las personas que prestaban allí servicios. Durante ese periodo el actor gestionaba el mantenimiento del parque de viviendas del INVIFAS en horario de 8,30 a 14,30 horas de lunes a viernes, utilizando un despacho provisto de mesa y ordenador facilitado por la referida Entidad, provisto de clave para entrar en las aplicaciones y en la red informática y de una tarjeta identificativa de acceso a las dependencias al igual que el resto del personal del INVIFAS. Durante ese periodo el actor solicitaba sus vacaciones al igual que el resto de los funcionarios del INVIFAS y no consta la existencia de personal de ELSAMEX, s.A. que controlara el trabajo que el actor desarrollaba y supervisara su trabajo, ni que recibiera órdenes directas en la ejecución de su trabajo por parte de dicha empresa.

CUARTO

Como consecuencia del contrato administrativo suscrito por el actor con la Entidad demandada, en fecha 21.5.03 comenzó a prestar servicios en la Subdirección General de la Oficina Liquidadora del INVIFAS, siendo asignado al Área de Patrimonio y Planeamiento Urbanístico en la Unidad de Defensa Patrimonial interviniendo en la definición de la propiedad inmobiliaria del INVIFAS (planos, catastro, registros), haciendo estudios y trabajando bajo la supervisión de un arquitecto superior funcionario responsable de esa Unidad de Defensa Patrimonial. En fecha 27.4.04 el Subdirector General del INVIFAS remite un escrito al actor señalándole que a partir de la fecha, en su condición de arquitecto técnico, deberá colaborar con el arquitecto D. Joaquín en sus funciones de Director del Contrato de consultoría y asistencia técnica para la realización de informes técnicos de tasación de viviendas y otros inmuebles del Instituto, actualmente en vigor, adjudicado a las empresas VALTASAR, S.A. y TASACIONES MADRID, S.A.. En dicho escrito se le indica que esa colaboración constituirá su cometido principal en la Subdirección sin perjuicio de la realización de los trabajos que se le ordenen correspondientes al Área de Planeamiento Urbanístico, y que para realizar su cometido trasladará su puesto de trabajo al edificio próximo de la calle San Aquilino 32 donde se encuentra la sede de la Unidad de Planeamiento Urbanístico.

QUINTO

Al amparo del contrato administrativo antes citado el actor ha venido emitiendo las facturas correspondientes aportadas por el INVIFAS como...

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