Artículo 62

AutorTomás Mir de la Fuente
Cargo del AutorAbogado del Estado
Páginas904-908

El artículo 81 del Proyecto de Apéndice de 1903 disponía: «Respecto del pago y cobro de los censos ha de estarse al estado posesorio. En su consecuencia, el censatario no puede cesar por su voluntad en el pago de las pensiones bajo el pretexto de que se le justifique el derecho a la percepción u otro cualquiera. Sin embargo, si el censatario a pesar del pago que venga efectuando pretende que se le exima de su obligación por razón de la inexistencia o caducidad de ésta, podrá así reclamarlo en el juicio correspondiente».

El artículo 82 que «el estado posesorio se pierde por el transcurso de diez años sin pagarse la pensión. Sí el censualista intenta entonces continuar en el cobro del censo y no obtiene la conformidad del censatario, deberá también justificar la existencia de la obligación, cumpliéndose tanto respecto a ella como por lo relativo a las pensiones atrasadas lo determinado en el artículo anterior».

La Comisión redactora del Proyecto justificaba así estos preceptos: «Hoy más que nunca debe atenderse, respecto del pago y cobro de los censos, al estado posesorio de cobrarlos o de no pagarlos, según se habla de censualista o censatario, siempre se atendió a él y ahora es más necesario, cuantas mayores son las dificultades que oponen al de las pensiones censatarias los que han venido satisfaciéndolas sin protestas ni negativas, y cuanto, con mayor frecuencia, se apela a una resistencia, las más de las veces infundadas. No se concibe, ciertamente, que quien ha venido pagando una pensión censuaría sin protesta, deje de pagar sin motivo justificado exigiendo del censualista la exhibición de los títulos acreditativos de su derecho; algo, y aún muchísimo, han de valer el hecho de hallarse el censualista en posesión del derecho de cobrar, cuando por varios años lo está, y si, en lo material, es amparada interdictalmente una posesión de aquélla especie, no hay motivo alguno racional para que no lo sea, en la forma conveniente, la posesión del censualista. A prestar este justísimo amparo acudió nuestro antiguo derecho consuetudinario estableciendo que el censatario no podía, por su propia voluntad, cesar en el pago del censo si mediante pagos anteriores había venido reconociendo en el censualista un estado posesorio, antes bien debía seguir satisfaciendo su obligación con reserva de utilizar contra el censualista las acciones en el juicio correspondiente se estimase extinguida la prestación, en cuyo juicio el censualista habría de acreditar su derecho, defendiéndose así de la acción negatoria contra él ejercitada.

Bien completa en este punto nuestra legislación consuetudinaria, preocupóse de no dejar en lo incierto y vago este estado posesorio, porque lo mismo que las...

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