De los derechos reales

AutorTomás Mir de la Fuente
Cargo del AutorAbogado del Estado
Páginas847-848

Page 847

Dos aspectos merecen ser considerados en relación con la rúbrica de este Título. Uno, su situación en la Compilación y, otro, la literalidad misma.

A) En cuanto a aquélla, y por hallarse en el Libro I, se colige su aplicabilidad exclusiva a los bienes inmuebles sitos en Mallorca
  1. El Libro I contiene las disposiciones aplicables «en la isla de Mallorca» y su Título III hace referencia a derechos reales inmobiliarios. De lo que se desprende que sólo conviene a derechos reales sobre inmuebles mallorquines.

  2. La exclusiva aplicación en Mallorca está confirmada en el artículo 65, que exceptúa de aplicación a Menorca, expresamente, al Título III del Libro I y los artículos 85 y 86 -constitutivos, a su vez, del Título II del Libro III, de la misma rúbrica- aplicables, exclusivamente, en Ibiza y Formentera.

  3. El artículo 10 del C. c, en relación con el artículo 16, confirma las conclusiones anteriores, por cuanto la posesión, la propiedad y los demás derechos reales, así como su publicidad, se regirán por la ley del lugar donde se hallen.

B) Por lo que concierne a la rúbrica, hay que destacar varias circunstancias:
  1. Que no se habla, como en el C. c, «de los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones», o, como la Compilación de Derecho civil de Aragón, de «derecho de bienes» o el Fuero Recopilado de Navarra «de los bienes», sino, precisamente, «de los derechos reales». Como la Compilación de Derecho civil especial de Cataluña.

  2. Que, a pesar de la rúbrica, el articulado, sólo se refiere a derechos reales inmobiliarios y, aún, sólo a alguno de ellos, concretamente, al estatge», los censos, el alodio y derechos de naturaleza análoga.

1) La rúbrica es reveladora por la configuración legal expresa de la naturaleza real de derechos que, como el «estatge» y el alodio, pudieran tener dudosa cabida en enumeraciones como la del artículo 2 de la L. h. (que, como es sabido, formula en materia de derechos reales, el principio de numerus apertus), toda Page 848 vez que no aparecen relacionados expresamente, y, para que se les incluya en la fórmula de «cualesquiera otros reales», habría que llegar a un acuerdo sobre lo que por tal se enciende y apreciar la concurrencia en ellos de las notas caracterizadoras.

Qule e...

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