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- Tomo XXXI, Vol. 1º: Artículos 1 a 63 de Compilación de Baleares
- Ley 5/1961, de 19 de Abril, Sobre Compilación Del Derecho Civil Especial de Baleares
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- Libro Primero. De las Disposiciones Aplicables en la Isla de Mallorca
- Título III. De los Derechos Reales
Artículo 61
Autor | Tomás Mir de la Fuente |
Cargo del Autor | Abogado del Estado |
Páginas | 900-903 |
El artículo 80 del Proyecto de Apéndice de 1903 dispone que «la falta de pago de la pensión del censo alodial o enfitéutico no produce el comiso de la finca a favor del dueño directo; éste no tiene más derecho que el de reclamar la pensión o pensiones que le sean debidas, como queda establecido para todos los demás censos en general».
La Exposición de Motivos decía, por su parte, que «en el censo enfitéutico, conocido, además, en este país con el nombre de alodial, hallamos el primer motivo de excepción. Mientras el C. c. (art. 1.648, núm. 1) determina que, en este caso, cae en comiso la finca, por falta de pago de la pensión en tres años consecutivos, es privilegio propio de las islas Baleares, según una ordenación que se encuentra recopilada en la colección que, por mandato de Arnaldo de Éril, se llevó a cabo en 1344, que las fincas dadas en enfiteusis no caen en comiso por la falta de pago de la pensión de los censo, y por voluntad de este precepto, que, jamás sufrió contradicción, el censualista debe limitar su acción a reclama* las pensiones vencidas y no pagadas, ni más ni menos de lo que sucede respecto de los demás censos».
En su voto particular Guasp y Sodas dijeron, contra la opinión mayoritaria de la Comisión redactora, que «otros artículos del Apéndice relativos a la materia censal, quizás opuestos a la legislación hipotecaria y procesal, más que recoger el estado foral, si exceptuamos el comiso, se encaminaron, con inmejorable intento y destreza, a organizar para el futuro, las relaciones de los condóminos».
El Proyecto de 1920 transcribió el precepto de su precedente en el artículo 75.
El mismo mandato se contenía en el artículo 71 del Proyecto de 1949.
Page 900
No existe en la ordenación jurídica de Mallorca derecho de comiso, para el censo enfitéutico, por falta de pago de las pensiones1.
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El styl 26 de Arnaldo de Erill dice que es costumbre, uso y observancia de Mallorca e incluso objeto de concesión regia que, si el enfiteuta deja de pagar el censo o pensión debida, incluso por 30 ó 40 años, la cosa enfitéutica Page 901 no cae en comiso, y el enfiteuta continúa en la posesión de la finca, si bien debe pagar el censo vencido2.
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El styl 14 de la Ordenación de Berenguer de Uniz permite al dueño directo que, en caso de impago del censo, pueda arrancar las puertas del inmueble «sin mandato ni autorización judicial» y, si no hubiese puertas, marcar una cruz u otra señal para que el censatario no entre en el predio...
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