Artículo 36: Infracciones y sanciones

AutorClemente Checha González
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario

Artículo 36.—INFRACCIONES Y SANCIONES

Las infracciones tributarias en este impuesto se calificarán y sancionarán con arreglo a lo dispuesto en la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria.

COMENTARIO

Este precepto recoge una simple remisión al régimen de infracciones y sanciones establecido en los artículos 77 a 89 de la L.G.T., cuyo estudio pormenorizado se realiza en otro volumen de esta misma colección, por lo que me abstengo de realizar aquí cualquier consideración al respecto, para evitar innecesarias duplicidades.

Tan sólo merece la pena señalar, si bien como una cuestión menor, que igual que el artículo 89 de la Ley del I.R.P.F., después de indicar lo mismo que este artículo 36 de la Ley 41/1998, matiza que ello es sin perjuicio de las especialidades previstas en dicha Ley...

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