Artículo 34: Sucesión en la deuda tributaria

AutorClemente Checha González
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario

Artículo 34.—SUCESION EN LA DEUDA TRIBUTARIA

En los supuestos de fallecimiento del contribuyente, los sucesores del causante quedarán obligados a cumplir las obligaciones tributarias pendientes del mismo por este impuesto, con exclusión de las sanciones, de conformidad con el artículo 89.3 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria.

COMENTARIO

Este precepto de la Ley 41/1998 concuerda con el artículo 79.7 de la Ley del I.R.P.F., remitiéndose ambos al artículo 89.3 de la L.G.T., desprendiéndose de este reenvío, aunque la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes no lo diga expresamente, qué sucesores del causante a efectos de este último tributo son los herederos o legatarios, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia (caso de la aceptación de la misma a beneficio de inventario, en donde se limita la responsabilidad de los sucesores del causante hasta donde alcance la cuantía de la herencia, según el artículo 1023 del Código Civil), debiendo tenerse presente, en cualquier caso, que la alusión a los legatarios ha de entenderse conforme a los términos establecidos por el Código Civil, ya que en él, si bien su artículo 867 exonera de responsabilidad en las deudas del causante a los legatarios, se admite, sin embargo, la responsabilidad de éstos cuando toda la herencia se hubiese repartido en legados o cuando los bienes legados estuviesen afectos al cumplimiento de la obligación, supuestos éstos que son también a los que únicamente se debe constreñir, desde la óptica tributaria, lo señalado en el citado artículo 89.3 de la L.G.T. respecto a la transmisión de la deuda tributaria a los legatarios, tesis ésta también sustentada, entre otros autores, por LEJEUNE VALCÁRCEL («Comentario al artículo 89 de la L.G.T.», Comentarios a las Leyes Tributarias y Financieras. Modificación parcial de la Ley General Tributaria, tomo II-A, AA.VV., Edersa, Madrid, 1986, pág. 177) —quien ha escrito: «La referencia que a los legatarios se contiene en el nuevo artículo 89.3 sólo puede tener dos interpretaciones: o bien que el legislador ha querido alterar las reglas de la herencia a efectos tributarios, haciendo que el legatario, a través no de una norma civil, sino de una norma tributaria específica, responda de las deudas tributarias del causante, a las que no debería hacer frente de aplicarse sólo las normas civiles; o bien que no existe ningún propósito reformador por parte del...

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