Artículo 35: Responsabilidad patrimonial del contribuyente

AutorClemente Checha González
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario

Artículo 35.—RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL CONTRIBUYENTE

Las deudas tributarias por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes tendrán la misma consideración que las referidas en el artículo 1365 del Código Civil y, en consecuencia, los bienes gananciales responderán directamente frente a la Hacienda Pública por las deudas que, por tal concepto, hayan sido contraídas por cualquiera de los cónyuges.

COMENTARIO

Según este precepto, las deudas tributarias por este Impuesto tienen la misma consideración que las referidas en el artículo 1365 del Código Civil, regulador de los supuestos en que los bienes gananciales responden frente al acreedor de uno de los cónyuges en el ejercicio de la potestad doméstica o de la gestión o disposición de gananciales, que por ley o por capítulos les corresponda, así como en el ejercicio ordinario de la profesión, arte u oficio o en la administración ordinaria de los bienes propios, por lo que, en consecuencia, los mencionados bienes gananciales —no así los bienes comunes en los regímenes de separación (art. 1437 del Código Civil) o de participación (art. 1414 del Código Civil), ni tampoco, obviamente, los bienes no comunes, aunque estén afectos al sostenimiento de las cargas familiares— responden directamente de dichas deudas que hayan sido contraídas por uno de los cónyuges frente a la Hacienda Pública, término éste de deudas que, en buena lógica, debe interpretarse correctivamente, esto es, entendiéndolo no comprensivo de las sanciones tributarias, y ello por el principio de personalidad de la pena recogido en el artículo 25 de la Constitución, pese a que el artículo 58.2 de la L.G.T., muy deficiente en su contenido y necesitado de urgente revisión, comprenda en la deuda tributaria a las mismas.

Esta previsión legal, ya tradicional en nuestra normativa tributaria desde que así fue recogida en el artículo 85 de la derogada Ley del I.R.P.F. de 1991, no es, en mi opinión, acertada, tal como ya puso de manifiesto en su momento BANACLOCHE («Responsabilidad patrimonial del sujeto pasivo», Comentarios a la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. Homenaje a Luis Mateo Rodríguez, AA.VV., Aranzadi, Pamplona, 1995, pág. 1290), quien indicó que la elección del artículo 1365 del Código Civil, en lugar de la otra posibilidad que existía al respecto, la de haber seleccionado el artículo 1373 del mismo Código —que señala que cada cónyuge responde con su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR