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Artículo 35: Responsabilidad patrimonial del contribuyente
Autor | Clemente Checha González |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Financiero y Tributario |
Artículo 35.—RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL CONTRIBUYENTE
Las deudas tributarias por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes tendrán la misma consideración que las referidas en el artículo 1365 del Código Civil y, en consecuencia, los bienes gananciales responderán directamente frente a la Hacienda Pública por las deudas que, por tal concepto, hayan sido contraídas por cualquiera de los cónyuges.
COMENTARIO
Según este precepto, las deudas tributarias por este Impuesto tienen la misma consideración que las referidas en el artículo 1365 del Código Civil, regulador de los supuestos en que los bienes gananciales responden frente al acreedor de uno de los cónyuges en el ejercicio de la potestad doméstica o de la gestión o disposición de gananciales, que por ley o por capítulos les corresponda, así como en el ejercicio ordinario de la profesión, arte u oficio o en la administración ordinaria de los bienes propios, por lo que, en consecuencia, los mencionados bienes gananciales —no así los bienes comunes en los regímenes de separación (art. 1437 del Código Civil) o de participación (art. 1414 del Código Civil), ni tampoco, obviamente, los bienes no comunes, aunque estén afectos al sostenimiento de las cargas familiares— responden directamente de dichas deudas que hayan sido contraídas por uno de los cónyuges frente a la Hacienda Pública, término éste de deudas que, en buena lógica, debe interpretarse correctivamente, esto es, entendiéndolo no comprensivo de las sanciones tributarias, y ello por el principio de personalidad de la pena recogido en el artículo 25 de la Constitución, pese a que el artículo 58.2 de la L.G.T., muy deficiente en su contenido y necesitado de urgente revisión, comprenda en la deuda tributaria a las mismas.
Esta previsión legal, ya tradicional en nuestra normativa tributaria desde que así fue recogida en el artículo 85 de la derogada Ley del I.R.P.F. de 1991, no es, en mi opinión, acertada, tal como ya puso de manifiesto en su momento BANACLOCHE («Responsabilidad patrimonial del sujeto pasivo», Comentarios a la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. Homenaje a Luis Mateo Rodríguez, AA.VV., Aranzadi, Pamplona, 1995, pág. 1290), quien indicó que la elección del artículo 1365 del Código Civil, en lugar de la otra posibilidad que existía al respecto, la de haber seleccionado el artículo 1373 del mismo Código —que señala que cada cónyuge responde con su...
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- Capítulo VI. Otras disposiciones
- Artículo 33: Opción para contribuyentes residentes de otros estados miembros de la Unión Europea
- Artículo 34: Sucesión en la deuda tributaria
- Artículo 35: Responsabilidad patrimonial del contribuyente
- Artículo 36: Infracciones y sanciones
- Artículo 37: Orden jurisdiccional
- Artículo 38: Liquidación provisional
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