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- Tomo IV, Vol 5º: Artículos 165 Al Final Del Reglamento de la Ley Del Registro Civil
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Artículo 339
Autor | Juan José Petrel Serrano |
Cargo del Autor | Registrador de la propiedad. Notario. Abogado del Estado excedente |
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OBLIGATORIEDAD DE ANOTAR EL MATRIMONIO EN EL REGISTRO CIVIL
Por regla general (vid. art. 38 L. R. C.), las anotaciones tienen carácter voluntario, de tal manera que es necesario que se lleve a cabo la solicitud de su práctica por persona interesada o por el Ministerio Fiscal. Esta regla general tiene excepciones que se estudian en el citado artículo 38 de la L. R. C., entre las que se encuentra la anotación del matrimonio (art. 271 R. R. C.) y las que son el resultado de un expediente de declaración con valor de simple presunción (art. 340 R. R. C).
La interpretación de este artículo debe realizarse juntamente con el artículo 271 del R. R. C, ya que se refieren aparentemente a un mismo supuesto, aunque en términos distintos.
Dice el artículo 271 del R. R. C:
Deberá ser anotado el matrimonio que conste por expediente o por cualquiera de los documentos a que se refiere el artículo 256 y que no pueda ser inscrito, por no reunir los requisitos exigidos para su validez por el C. c. o por no haber sido éstos acreditados debidamente.
Frente a los términos imperativos de este artículo, el 339 del R. R. C, se expresa en forma facultativa1. No obstante, entendemos (como se indica en el comentario del art. 271 R. R. C.) que no existe contradicción alguna.
Los dos artículos se están refiriendo a momentos distintos, ya que el 271 se refiere a un matrimonio respecto del cual puede acreditarse su existencia por expediente (que ya se ha tramitado anteriormente) o por cualquiera de los documentos a que se refiere el artículo 256 del R. R. C., mientras que el artículo 339 se refiere a un matrimonio que no puede acreditarse debidamente por ninguno de los medios a los que el citado artículo 256 del R. R. C. se refiere, de donde es necesario tramitar el oportuno expediente. Una vez que dicho expediente ha sido tramitado y declarada la existencia del matrimonio con valor de simple presunción, será obligatoria la práctica de la anotación (si se reúnen los requisitos que posteriormente se señalarán) por ordenarlo así tanto el...
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