Artículo 333

AutorJosé Baena de Tena
Cargo del AutorMagistrado encargado del Registro Civil de Sevilla

A los hechos o circunstancias cuya inscripción no resulte y que estén acreditados por título suficiente para practicarla se aplicarán las reglas de reconstitución, en cuanto al folio registra I en que ha de extenderse y referencias en índices; en los demás se aplicarán las normas ordinarias.

Es objeto de anotación el resultado de las investigaciones que, por falta de prueba, no pueden serlo de inscripción.

  1. La inscripción de datos y circunstancias de las que no consta su anterior inscripción

    El precepto se refiere a la posibilidad a que en el expediente se compruebe la existencia de hechos y circunstancias acreditadas por sus correspondientes títulos, pero no su previa inscripción. Puede darse el caso de que en los trámites de la reconstitución se acredite determinada filiación, por ejemplo, de la que, sin embargo, no haya constancia de su anterior inscripción. Según el texto reglamentario, la virtualidad del expediente de reconstitución alcanzará a estas circunstancias tan sólo para resolverse el folio registral y su constancia en los respectivos índices, que serán los mismos del asiento reconstituido. Ahora bien, lo que debe querer decir el precepto es que si para la inscripción de la concreta circunstancia es precisa determinada tramitación, no podrá obviarse debiéndose exigir, pues, el correspondiente expediente.

    Ni es claro el precepto, ninguno de estos últimos realmente lo es, y no parece que pueda tener, actualmente, aplicación alguna, pues debe referirse a datos y circunstancias que puedan acreditarse por medio del expediente gubernativo, o resolverse su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR