Artículos 334 a 336

AutorJuan José Petrel Serrano
Cargo del AutorRegistrador de la propiedad. Notario. Abogado del Estado excedente

Artículo 334

Terminado el expediente se dará cuenta a la Dirección General, a través del Presidente del Tribunal Superior de Justicia, del número y clase de asientos reconstituidos, de los practicados sin este carácter y de la medida en que no pudo realizarse la reconstitución ordenada.

Artículo 335

Respecto de los expedientes para declaraciones con valor de simple presunción, es competente el Encargado del Registro del domicilio del solicitante.

Para el expediente a que se refiere el artículo 339 es competente, a elección del solicitante, el Encargado del Registro correspondiente al lugar de celebración del matrimonio o el del domicilio del promotor.

Artículo 336

  1. PLANTEAMIENTO

    1. INTRODUCCIÓN

      Los artículos 335 a 340 del R. R. C. establecen normas especiales acerca de los expedientes para declaraciones con valor de simple presunción, cuya regulación legal se hace en el artículo 96 de la L. R. C.

      Los artículos 335 y 336 del R. R. C. se agrupan para su estudio porque contienen normas de procedimiento. Pero estos preceptos han de ser completados por los artículos 341 y siguientes del Reglamento, ya que se trata de normas de aplicación supletoria a falta de reglas especiales (cfr. art. cit.).

    2. REGLAS GENERALES DE TRAMITACIÓN

      De conformidad con lo que acabamos de decir, serán de aplicación las siguientes reglas generales para la tramitación de los expedientes de declaración con valor de simple presunción:

      1. Iniciación: No existe peculiaridad acerca de la generalidad de los expedientes. Por tanto, puede promoverlos cualquier interesado y también el Ministerio Fiscal, el cual, en todo caso, ha de intervenir (cfr. art. 344 R. R. C). No obstante, hay que tener en cuenta que en determinadas ocasiones se carecerá de interés legítimo para promover el expediente. Así, cuando se trata de obtener la declaración de que se ostenta la nacionalidad española de origen y es aplicable la presunción del artículo 68 de la L. R. C, se ha declarado expresamente que se carece de interés legítimo: R. de 30 agosto 1988 1.

      B) Esquema procedimental: Es el propio de los expedientes en general, salvo en lo que se refiere a:

      - La prueba.

      - La resolución en forma de auto que ha de contener la declaración expresa de que su valor es de simple presunción (art. 340 R. R. C).

      - La anotación posterior obligatoria (art. 340 R. R. C).

      C) Recursos: Son aplicables las normas generales tanto respecto de la no admisión del escrito inicial como la resolución que ponga fin al expediente (art. 355 R. R. C).

  2. COMPETENCIA

    1. REGLAS DE COMPETENCIA

      A diferencia de la norma general, según la cual es competente el Juez Encargado a que correspondiere el Registro donde debe inscribirse la resolución pretendida (art. 342 R. R. C), se establece que la competencia corresponde al Encargado del Registro del domicilio del solicitante; en el caso de que se trate de expediente con valor de simple presunción relativo a la celebración del matrimonio (art. 339 R. R. C), la...

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