Artículo 28: Obligaciones formales

AutorClemente Checha González
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario

Artículo 28.—OBLIGACIONES FORMALES

1. Los contribuyentes que obtengan rentas de las referidas en el artículo 23.2 de esta Ley estarán obligados a llevar los registros de ingresos y gastos que reglamentariamente se establezcan.

2. Cuando hubieren de practicar retenciones e ingresos a cuenta, estarán obligados a presentar la declaración censal y a llevar los registros de ingresos y gastos que reglamentariamente se determinen.

COMENTARIO

Este precepto se refiere únicamente a los deberes formales del contribuyente, ya que los del retenedor se regulan en el artículo 30 de la Ley 41/1998, y, además, se limita tan sólo a una clase de contribuyentes sin establecimiento permanente, a aquellos que perciben rentas de las prestaciones de servicios, asistencia técnica, obras de instalación o montaje derivados de contratos de ingeniería y, en general, de actividades o explotaciones económicas, y que están autorizados a deducir de sus ingresos íntegros alguno de los gastos taxativamente enumerados por el artículo 23.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que son, como ya se ha indicado, los de personal, de aprovisionamiento de materiales incorporados a las obras o trabajos y de suministros, en las condiciones establecidas por el artículo 4 del Reglamento de desarrollo de la Ley 41/1998.

La práctica de estas deducciones para determinar la base imponible de este Impuesto exige la verificación de su importe, razón por la que el artículo 5.1 de este Reglamento dispone la obligación de estos contribuyentes de llevar un libro registro de ingresos y otro de gastos, añadiendo en su apartado 2 que tales contribuyentes deben, asimismo, conservar, numeradas por orden de fechas, las facturas emitidas de acuerdo a lo previsto en el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar facturas que incumbe a los empresarios y profesionales, y las facturas o justificantes documentales de otro tipo recibidos que permitan demostrar la realidad del gasto que haya sido objeto de deducción, obligaciones éstas que se detallan en los artículos 7 y 8.4 del citado Real Decreto 2402/1985, en los que se indica, respectivamente, que los empresarios y profesionales están obligados a conservar las copias de las facturas o documentos que las sustituyan, expedidas por ellos o por su cuenta durante el período de prescripción del derecho de la Administración para determinar las deudas tributarias afectadas por las operaciones correspondientes, pudiendo sustituirse esta obligación por la utilización de películas microfilmadas o soportes...

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