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- Ley 41/1998, de 9 de Diciembre, Del Impuesto Sobre la Renta de no Residentes
- Capítulo IV. Rentas Obtenidas Sin Mediación de Establecimiento Permanente
Artículo 25: Deducciones
Autor | Clemente Checha González |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Financiero y Tributario |
Artículo 25.—DEDUCCIONES
De la cuota sólo se deducirán:
a) Las cantidades correspondientes a las deducciones por donativos en los términos previstos en el artículo 55.3 de la Ley 40/1998, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.
b) Las retenciones e ingresos a cuenta que se hubieran practicado sobre las rentas del contribuyente.
COMENTARIO
Las únicas deducciones posibles en el supuesto de tributación por las rentas obtenidas en territorio español sin mediación de establecimiento permanente, son las previstas en este artículo 25 de la Ley 41/1998, si bien debe tenerse presente la posibilidad a la que alude el artículo 33 de esta misma Ley que tienen determinados contribuyentes de acogerse a la opción establecida en este último precepto, que posteriormente se analizará, y que ya permite a los mismos el disfrute de las deducciones previstas con carácter general para los contribuyentes del I.R.P.F.
La deducción por donativos debe realizarse, por expreso mandato legal, en los términos previstos en el artículo 55.3 de la Ley del I.R.P.F., por lo que, en consecuencia, es posible deducir:
a) El 20 por 100 del importe de las deducciones efectuadas al amparo del artículo 59 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación privada en Actividades de Interés General a favor de los bienes del Patrimonio Histórico Español inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural o incluidos en el Inventario General a que se refiere la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, de las obras de arte de calidad garantizada a favor de entidades dedicadas al fomento y difusión del patrimonio artístico, que se comprometan a destinar estas obras a la exposición pública, de los bienes que deban formar parte del activo material de la entidad donataria y que contribuyan al cumplimiento de los fines del artículo 42.1 de esta ley 30/1994, y de las cantidades donadas para la realización de las actividades que la entidad donataria efectúe en cumplimiento de los fines previstos en el artículo 41.2.a), o para la conservación, reparación y restauración de los bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español, que estén inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural o incluidos en el Inventario General a que se refiere la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
b) Y el 10 por 100 de las donaciones realizadas...
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- Capítulo IV. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente
- Artículo 23: Base imponible
- Artículo 24: Cuota tributaria
- Artículo 25: Deducciones
- Artículo 26: Devengo
- Artículo 27: Declaración
- Artículo 28: Obligaciones formales
- Artículo 29: Retenciones
- Artículo 30: Obligación de retener e ingresar a cuenta
- Artículo 31: Inversiones de no residentes en letras del tesoro y en otras modalidades de deuda pública
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