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- Ley 41/1998, de 9 de Diciembre, Del Impuesto Sobre la Renta de no Residentes
- Capítulo IV. Rentas Obtenidas Sin Mediación de Establecimiento Permanente
Artículo 29: Retenciones
Autor | Clemente Checha González |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Financiero y Tributario |
Artículo 29.—RETENCIONES
Los contribuyentes que operen en España sin mediación de establecimiento permanente estarán obligados a practicar las retenciones e ingresos a cuenta respecto de los rendimientos del trabajo que satisfagan, así como respecto de otros rendimientos sometidos a retención que constituyan gasto deducible para la obtención de las rentas a que se refiere el artículo 23.2 de esta Ley.
COMENTARIO
Este precepto se ocupa de señalar cuándo los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que actúan en territorio español sin mediación de establecimiento permanente, deben realizar retenciones o ingresos a cuenta, diferenciándose por ello el mismo de lo establecido en el siguiente artículo, que está destinado a precisar los casos en los que los no residentes, sin establecimiento permanente, quedan obligados a soportar la correspondiente retención o ingreso a cuenta.
Centrándonos ahora en la primera de las situaciones descritas, este artículo 29 de la Ley 41/1998 indica que los referidos contribuyentes tienen la obligación de practicar retenciones e ingresos a cuenta tanto respecto de los rendimientos del trabajo que satisfagan cuanto respecto de otros rendimientos sometidos a retención que constituyan gasto deducible para la obtención de las rentas a que se refiere el artículo 23.2 de la propia Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
En cuanto a los rendimientos del trabajo satisfechos, observa con acierto MARTÍN JIMÉNEZ (Comentarios a la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, AA.VV., Civitas, Madrid, 1999, pág. 377) que hay que distinguir dos supuestos: el primero de ellos, que se producirá cuando los trabajadores sean residentes en territorio español, para los que el cálculo de las retenciones debe producirse en los términos dispuestos por los artículos 75 a 82 del Reglamento del I.R.P.F., aprobado por Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, y el segundo, que tendrá lugar cuando los referidos trabajadores sean no residentes en...
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- Capítulo IV. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente
- Artículo 23: Base imponible
- Artículo 24: Cuota tributaria
- Artículo 25: Deducciones
- Artículo 26: Devengo
- Artículo 27: Declaración
- Artículo 28: Obligaciones formales
- Artículo 29: Retenciones
- Artículo 30: Obligación de retener e ingresar a cuenta
- Artículo 31: Inversiones de no residentes en letras del tesoro y en otras modalidades de deuda pública
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