Artículo 212

AutorSusana Salvador Gutiérrez
Cargo del AutorMagistrada encargada del Registro Civil de Madrid
  1. REGLAS PARA SUSTITUIR EL NOMBRE Y LOS APELLIDOS IMPUESTOS CON INFRACCIÓN DE NORMAS

Constituye este precepto el desarrollo reglamentario del supuesto contemplado en el número 2.° del artículo 59 de la Ley y 209, 2.°, del Reglamento, que se refieren en idénticos términos al cambio de nombre y apellidos impuestos con infracción de las normas establecidas, competencia del Juez de Primera Instancia, Encargado del Registro.

Por su parte, la remisión que efectúa el artículo 213 del Reglamento, en su párrafo final, a las reglas establecidas en el artículo 212 del R. R. C., supone que las mismas serán de aplicación, no sólo en los supuestos de cambio de nombre y apellidos impuestos con infracción de las normas establecidas a que se refieren los artículos 59, 2.°, de la L. R. C. y 209, 2.°, del R. R. C., sino también a aquellos supuestos en los que el interesado deba adecuar su nombre y apellidos al régimen legal vigente, bien por haber adquirido la nacionalidad española y corresponderle conforme a su anterior ley personal un nombre y apellidos inadmisibles según el Ordenamiento español; bien por haber inscrito su nacimiento fuera de plazo, debiendo, en su caso, adecuar el nombre y apellidos que viniere usando con los que le corresponderían legalmente en aplicación de las reglas establecidas en el artículo 212 comentado, a fin de extender la inscripción de nacimiento de conformidad con el sistema legal sobre nombre y apellidos.

El régimen legal infringido, al imponer el nombre y apellidos a que se refiere el artículo 212 del Reglamento, es el establecido en los artículos 54 de la Ley y 192 del Reglamento, en relación con el nombre propio, y artículos 53 y 55 de la Ley, 194 y 196 del Reglamento y 109 del C. c, en relación con los apellidos.

El precepto se refiere separadamente a las reglas a seguir imperativamente por el Encargado competente para autorizar el cambio según la infracción cometida esté relacionada con el nombre propio o individual, o con los apellidos.

  1. NOMBRE INDIVIDUAL IMPUESTO CON INFRACCIÓN DE NORMAS

    El primer párrafo del artículo 212 establece las reglas para conseguir la adecuación al régimen legal del nombre propio impuesto con infracción de dichas normas, mediante la tramitación del correspondiente expediente de cambio de nombre; reglas que serán igualmente de aplicación en los supuestos en los que dicha adecuación o cambio sea necesaria como consecuencia de la adquisición de la nacionalidad española por el interesado, o cuando proceda efectuar la inscripción de nacimiento fuera de plazo, debiendo constar correctamente las menciones de identidad del interesado no inscrito.

    En relación con la necesaria traducción del nombre propio o...

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