Artículo 209

AutorSusana Salvador Gutiérrez
Cargo del AutorMagistrada encargada del Registro Civil de Madrid

NOTAS

* BIBLIOGRAFIA:

Diez del Corral, Lecciones prácticas sobre Registro Civil, Colegio Notarial, 1993.

Rodríguez Castro, «El nombre civil de las personas Tísicas y el Registro Civil», en Actualidad Civil, 1988-1.

Linacero de la Fuente, El nombre y los apellidos, Tecnos, 1992.

Luces Gil, El nombre de las personas naturales en el ordenamiento jurídico español, Bosch, 1977.

PERÉ RALUY Derecho del Registro civil, t. I, Aguilar, 1962.

Scals PELLICER, «Nombre», en Enciclopedia Jurídica Seix, t. XVIII, Barcelona, 1982.

a Redacción según R. D. de 29 agosto 1986.

Redacción según R. D. de 14 noviembre 1958:

«El Juez de Primera Instancia puede autorizar, previo expediente:

  1. El cambio del apellido Expósito u otros análogos, indicadores de origen desconocido, por otro que pertenezca al peticionario o, en su detecto, por un apellido de uso corriente.

  2. El de nombres y apellidos impuestos con infracción de las normas establecidas.

  3. La conservación por el hijo natural o sus descendientes de los apellidos que vinieren usando, siempre que insten el procedimiento dentro de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR