Artículo 214

AutorSusana Salvador Gutiérrez
Cargo del AutorMagistrada encargada del Registro Civil de Madrid

Estas modificaciones o imposiciones de nombres y apellidos se efectuarán en los trámites previos a la inscripción de nacimiento o complementarios de sus circunstancias, o en el propio expediente de nacionalidad a.

  1. Procedimientos de adecuación al régimen legal de las correspondientes modificaciones o imposiciones de nombres y apellidos

La redacción actual del precepto comentado se incluía antes de manera prácticamente literal en la redacción originaria del artículo 213, párrafo final, del R. R. C. Conforme a la sistemática seguiida por el R. D. de 29 agosto 1986, el contenido del artículo se ha independizado hasta alcanzar sustantividad propia, convirtiéndose en una regla procedimental de alcance general para todos los supuestos de modificaciones e imposiciones de nombres y apellidos a que se hace referencia en los artículos 211,212y213 del R. R. C, a cuyos comentarios se remite.

El precepto contempla, pues, tanto los supuestos de adquisición de nacionalidad española del que deriven cambios en el nombre y apellidos del extranjero nacionalizado español, como aquellos supuestos en los que no haya previa inscripción de nacimiento del interesado, a que se refiere el artículo 213, que remite a las reglas contenidas en el artículo 211, a fin de obtener la necesaria adecuación de los nombres y apellidos que infrinjan las normas establecidas.

El cauce procedimental previsto para efectuar las modificaciones o imposiciones de nombres y apellidos que puedan derivar de cualquiera de los supuestos contemplados en los artículos 211, 212 y 213, podrá ser tanto en los trámites previos a la inscripción de nacimiento, si ésta se practica dentro del plazo legal o, en su caso, en el propio expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo; igualmente hace referencia la norma a los expedientes para completar las inscripciones de nacimiento en cuyos trámites se efectuarán igualmente, los cambios habidos en el nombre y apellidos; así como en el expediente que se tramite a efectos de obtener la nacionalidad española de cuya adquisición derivará, en su caso, el cambio de nombre y apellidos del extranjero nacionalizado.

  1. El trámite registral para efectuar dichas modificaciones o imposiciones será, en su caso, la propia inscripción de nacimiento practicada dentro de plazo, para cuya extensión el Encargado competente para su práctica calificará previamente las declaraciones y documentos presentados ante el Registro (art. 27 L. R. C), y procederá, en su caso, a extender dicha inscripción aplicando las reglas generales que venimos examinando en cuanto a la imposición de nombres y apellidos, según esté o no determinada la filiación del inscrito.

  2. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR