SAP Córdoba 8/2007, 12 de Enero de 2007

PonenteJOSE ALFREDO CABALLERO GEA
ECLIES:APCO:2007:43
Número de Recurso365/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución8/2007
Fecha de Resolución12 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 8/07

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCION Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO

MAGISTRADOS

ILMO SR D JOSE MARIA MORILLO VELARDE PEREZ

ILMO. SR. DON JOSE ALFREDO CABALLERO GEA

REFERENCIA:

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 6 DE CORDOBA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 365/2006

JUICIO ORDINARIO Nº 1139/2004

En la Ciudad de CORDOBA a doce de enero de dos mil siete.

La SECCION Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA de la Audiencia Provincial de CÓRDOBA, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de 1139/2004 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 6 DE CORDOBA entre el demandante AZUL BAÑO MOBILIARIO, S.L. representado por el Procurador DOÑA MARIA DEL ROSARIO DURAN LOPEZ y defendido por el Letrado DON LUIS SERRANO POLO, y el demandado DON Eduardo representado por el Procurador DON CRISTOBAL CAÑETE VIDAURRETA y defendido por el Letrado DON CARLOS JAVIER DE LOS RIOS ROMERO, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don JOSE ALFREDO CABALLERO GEA.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 6 DE CORDOBA cuyo fallo es como sigue: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Durán López en nombre y representación de la entidad "AZUL BAÑO MOBILIARIO, S.L.", contra don Eduardo, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones contra él formuladas en el presente procedimiento, con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Representación de AZUL BAÑO MOBILIARIO, S.L. que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Aceptando los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del objeto litigioso del recurso

La parte recurrente/demandante, "AZUL BAÑO MOBILIARIO, S.L.", formuló demanda de juicio ordinario de acción declarativa de retracto arrendaticio, contra don Eduardo, sobre la base que la misma, "AZUL BAÑO MOBILIARIO, S.L.", concertó un contrato de arrendamiento, con fecha 1 de enero de 1999, sobre los locales que detalla, situados en Córdoba, calle Manuel Fuentes Bocanegra, marcados con e l núm. 35.

Que la entidad mercantil "APLICACIONES TÉCNICAS DE FONTANERÍA DEL SUR, S.L.", propietaria de los inmuebles arrendados, fue objeto de ejecución hipotecaria por parte CAJASUR. Al no haber abonado las cantidades reclamadas por parte de la ejecutada, se celebró subasta con fecha 28-10-2004, adjudicándose los inmuebles arrendados el hoy demandado, don Eduardo.

Siguen alegando que la tramitación de dicha ejecución judicial fue totalmente desconocida por la parte recurrente/demandante, "AZUL BAÑO MOBILIARIO, S.L.", surgiendo a favor de ésta un derecho de retracto legal de arrendatarios de los arts. 25 y 31, ambos de la L.A.U.

Opuesta la parte demandada, recae Sentencia con el fallo dicho, en la que, básicamente, se establece que no procede el retracto porque no está acreditado en autos su condición de arrendataria.

Recurrida la Sentencia, se le da el trámite con los resultados que obran.

SEGUNDO

La parte recurrente basa su recurso, básicamente en...

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