SAP Cádiz, 24 de Julio de 2002

PonenteROSA FERNANDEZ NUÑEZ
ECLIES:APCA:2002:2067
Número de Recurso121/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución24 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

D. LORENZO DEL RIO FERNANDEZDª. Dª. ROSA FERNANDEZ NUÑEZD. FERNANDO R. SANABRIA MESA

S E N T E N C I A.

AUDIENCIA PROVINCIAL

CADIZ

SECCION PRIMERA

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

D. LORENZO DEL RIO FERNANDEZ

MAGISTRADOS:

Dª. ROSA FERNANDEZ NUÑEZ

D. FERNANDO R. SANABRIA MESA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

ROTA N° DOS

APELACION ROLLO N° 121/02

AUTOS Nº 205/00

En la ciudad de Cádiz a 24 de julio de 2002.

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de JUICIO DE COGNICION, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE AVENIDA DIRECCION000 NUM000 , EDIFICIO DIRECCION001 , siendo parte recurrida la entidad ZARDOYA OTIS, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de los de Rota se dictó sentencia con fecha 12 de marzo de 2002 cuya parte dispositiva dice: "Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador D. JULIO FERNANDEZ ROCHE, en nombre y representación de ZARDOYA OTIS, S.A., interpuesta contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la Avda. DIRECCION000 , NUM000 , EDIFICIO DIRECCION001 , de ROTA y debo condenar y condeno a ésta a que abone a la actora la suma de 1919,06 Euros (319.305 PESETAS), en concepto de multa penitencial por indemnización de daños y perjuicios, según los criterios pactados convencionalmente, así como el pago de las costas procesales causadas en este procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del EDIFICIO DIRECCION001 y admitido que le fue en ambos efectos, y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Y formado el rollo, se señaló para la votación y Fallo, quedando visto para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo ponente Dª. ROSA FERNANDEZ NUÑEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Incontestada la realidad y existencia del contrato de arrendamiento de servicios concertado entre ZARDOYA OTIS, S.A. y la Comunidad de Propietarios demandada en orden al mantenimiento del aparato ascensor instalado en el edificio de esta última, con efecto a partir del 1 de julio de 1994, y unánimes, asimismo, las partes, acerca de la "rescisión" del meritado contrato, decidida unilateralmente por la Comunidad en reunión celebrada el 8 de julio de 2000 y participada a la empresa mediante el oportuno escrito (Documento n° 4 de la demanda), el asunto litigioso, ahora sometido a la reconsideración de la Sala, se ciñe en torno a la calificación y eficacia jurídica de la cláusula n° 10 del contrato que sirve de fundamento a la reclamación dineraria actuada por ZARDOYA OTIS, S.A., al insistir la Comunidad en tachar de abusiva y nula de pleno derecho la referida previsión convencional.

Así definido el ámbito del debate, el atento y detenido examen de las actuaciones muestra la inconsistencia de los reparos opuestos y confiere plena autoridad al fallo pronunciado.

SEGUNDO

En efecto, el pacto discutido, en los particulares que a la litis conciernen, atribuye al negocio otorgado entre las partes una duración mínima de diez años, y "en el supuesto de resolución unilateral del Contrato por parte del Cliente, antes de su vencimiento, se establece en concepto de valoración de daños y perjuicios una indemnización igual al 50% del importe del mantenimiento pendiente desde el momento de la resolución unilateral hasta la fecha de vencimiento, tomando como base el importe del último recibo devengado correspondiente al periodo en que se produzca la resolución" (Vid, documento n° 2 sw la demanda).

Sentados como indispensable punto de partida tales contenidos obligacionales, cumple, por lo demás, admitir sin ambages que los mismos se inscriben en una relación jurídica que ofrece las características propias de los llamados contratos de adhesión, inherentes a la realidad actual y de indiscutida validez, en que se acentúan -sin embargo- los imperativos de control legal y judicial en consonancia con la grave limitación del principio de autonomía de la voluntad que representan, abriendo paso a un importante cuerpo legislativo europeo que en el ámbito propio del derecho de los consumidores y en relación con las condiciones generales de la contratación, se proyecta sobre los pactos y cláusulas incursas en tales contratos, no...

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