SAP Cantabria 201/2005, 22 de Abril de 2005

PonenteMILAGROS MARTINEZ RIONDA
ECLIES:APS:2005:883
Número de Recurso32/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución201/2005
Fecha de Resolución22 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

SENTENCIA: 00201/2005 AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NÚM. 32/05

Sección Segunda

SENTENCIA NÚM. 201/05

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Miguel Carlos Fernández Díez.

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don Bruno Arias Berrioategortúa.

Doña Milagros Martínez Rionda.

======================================= En la Ciudad de Santander a veintidos de abril de dos mil cinco. Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio de Divorcio número 78 de 2004, Rollo de Sala número 32 de 2005, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Medio Cudeyo, seguidos a instancia de D. Juan Ramón , representado por la Procuradora Dª Teresa María Hernández García y asistido por el Letrado Sr. Umbria Sáiz; contra Doña Maite , representada por el Procurador D. Raul Ruiz Aguayo y asistida por el Letrado Sr. Román Rojo.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Dª Maite ; y parte apelada D. Juan Ramón , representado por el Procurador de esta capital D. Alfredo Vara del Cerro.

Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrada Doña Milagros Martínez Rionda. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Medio Cudeyo y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha de 28 de septiembre de 2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la ProcuradoraSra. Hernández García en nombre y representación de Juan Ramón , debo decretar y decreto la disolución por divorcio del matrimonio canónico celebrado el día 2 de diciembre de 1967 en Pontejos -Cantabria-, entre Juan Ramón y Maite al amparo de lo dispuesto en el artículo 86.4 C. Civil con los efectos inherentes a dicha declaración.- Todo ello sin hacer pronunciamiento expreso respecto de las costas devengadas durante el presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la parte demandada interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo, se remitieron las actuaciones a esta Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, donde se señaló para deliberación y fallo del recurso el pasado día 11 del presente mes, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.

TE...

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