SAP Cuenca 167/2013, 21 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Mayo 2013
Número de resolución167/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00167/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

CUENCA

APELACION CIVIL NUM. 21/13

P. Ordinario núm. 30/12 Juzgado de Primera Instancia núm. 1

de CUENCA.

Ilmos Sres:

Presidente.:

Sr. Martínez Mediavilla

Magistrados:

Sr. Solís García del Pozo

Sr. Ramón Ruiz Jiménez

S E N T E N C I A NUM. 167/13

En la ciudad de Cuenca, a veintiuno de Mayo de dos mil trece.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de Procedimiento Ordinario núm. 30/12, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Cuenca y su partido, promovidos por la Procuradora Sra. Cristina Prieto Martínez, en nombre y representación de de SCHINDLER, S.A., asistida del Letrado Sr. Francisco Javier Cobos Herreros contra la comunidad de Propietarios CALLE000 nº NUM000 de Cuenca representada por la Procuradora Doña María José Martínez Herraiz y asistida del letrado Sr. Luis Bachiller Laserna, sobre reclamación de cantidad.; Por Doña Cristina Prieto Martínez, representante de SCHINDLER, S.A., se presentó Recurso de Apelación contra la Sentencia dictada en Primera Instancia, de fecha diecinueve de diciembre de dos mil doce ; habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Don Ramón Ruiz Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados al margen se dictó sentencia, de fecha diecinueve de noviembre de dos mil doce, en cuyo Fallo se establecía literalmente:

"Desestimando la demanda promovida por la procuradora Dª Cristina Prieto Martínez en nombre y representación de Schindler S.A. debo absolver y absuelvo a la Comunidad de Propietarios CALLE000 nº NUM000 de Cuenca de las pretensiones contenidas en el escrito de demanda. Se imponen las costas causadas a la parte actora."

SEGUNDO

Doña Cristina Prieto Martínez, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de SCHINDLER, S.A., formuló Recurso de Apelación contra la Sentencia dictada en la Instancia, uniéndose a las actuaciones mediante Diligencia de Ordenación de fecha trece de diciembre de dos mil doce. Se dio traslado del Recurso de Apelación a las demás partes, emplazándoles por diez días para la presentación de escrito de Oposición y/o Impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.

TERCERO

Doña María José Martínez Herraiz, Procuradora de los Tribunales y de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000, presentó escrito de Oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario.

CUARTO

Por Diligencia de Ordenación, de fecha quince de enero de dos mil trece, se tuvo por formalizado y cumplido el trámite previsto en el artículo 461.1 de la L.E.C ., se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Cuenca y se emplazó a las partes por término de diez días para su personación ante dicho Tribunal.

QUINTO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, con fecha veinticuatro de enero de dos mil trece, se procedió a formar el correspondiente rollo de apelación, asignándosele el número 21/13. Por Providencia de fecha nueve de abril de dos mil trece, se le turna ponencia al Iltmo. Sr. D. Ramón Ruiz Jiménez, señalándose para la deliberación, votación y fallo del recurso el día siete de mayo de dos mil trece.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia apelada en lo que se opongan a los que exponen a continuación.

PRIMERO

La demandante, SCHINDLER S.A., alega que entre ella y la comunidad de propietarios de la CALLE000 NUM000, de Cuenca existe un contrato de mantenimiento que se firmó el 29-7-2010, relativo a los ocho ascensores con que cuenta la finca. Se pactó la duración en cinco años, fijando como inicio el 1-8-2010, debiendo denunciarse con 30 días de antelación en caso contrario. Con fecha 17112010 recibió comunicado de la resolución del contrato sin justa causa. Reclamaba la suma de 20.473,64 euros de principal, mas el interés legal y condena en costas. La demandada admite la firma del contrato, y añade que la demandante conocía el estado de las instalaciones y la necesidad de sustitución de maquinaria, informándose a la demandante, pues en otro caso no encuentra explicación la firma del contrato. Niega el perjuicio económico que se alega de contrario. La sentencia, que se dicta el 19 de noviembre de 2012, desestima la demanda y se alza contra ella la demandante.

SEGUNDO

Se motiva el recurso en primer lugar en que la sentencia declara nula la cláusula penal pactada, en contra de la doctrina de esta misma Audiencia, que en sentencia de 30 de septiembre de 2011 y 21-2-2012 declara la validez de estas cláusulas. Y añade que no procede indemnización al no estar acreditados los daños reclamados.

La Directiva 93/13/CEE del Consejo de las Comunidades Europeas de 5 de abril de 1993 sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores pretende que, en los contratos celebrados después del día 31 de diciembre de 1994 entre un profesional (toda persona física o jurídica que en ese contrato actúe dentro del marco de su actividad profesional ya sea pública o privada) y un consumidor (toda persona física que en ese contrato actúe con un propósito ajeno a su actividad profesional), queden eliminadas todas aquellas cláusulas contractuales que, no habiendo sido negociadas individualmente por el profesional y el consumidor contratantes (lo que sucederá cuando el profesional la ha redactado previamente y el consumidor no ha podido influir en su contenido), sean abusivas, es decir contraria a las exigencias de la buena fe, causando, en detrimento del consumidor, un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato, y, para ello, se exige de los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea que adopten las medidas necesarias para que no quede vinculado un consumidor por una cláusula abusiva que hubiere aceptado.

La Ley 26/1984, de 19 de julio de 1984, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en su redacción proveniente de la Ley 7/1998, de 13 de abril (y con anterioridad a la redacción dada por la Ley 44/2006, de 29 de diciembre), dispone en el número 1 de su artículo 10, que: "Las cláusulas, condiciones o estipulaciones que se apliquen a la oferta o promoción de productos o servicios, y las cláusulas no negociadas individualmente relativas a tales productos o servicios, incluidos los que faciliten las Administraciones públicas y las entidades y empresas de ellas dependientes, deberán cumplir los...

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