SAP Cuenca 265/2013, 5 de Noviembre de 2013

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:APCU:2013:527
Número de Recurso164/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución265/2013
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00265/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CUENCA

N00050 CALLE PALAFOX S/N Tfno.: 969224118 Fax: 969228975

N.I.G. 16134 41 1 2012 0101345

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000164 /2013

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MOTILLA DEL PALANCAR

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000291 /2012

Apelante: ZARDOYA OTIS S.A.

Procurador: CRISTINA POVES GALLARDO Abogado: LUIS ATARES LAZARO

Apelado: COM. PROP. C/ DIRECCION000 NUM000

Procurador: MARIA CARMEN MARTINEZ RUIZ Abogado: LUIS BACHILLER LASERNA

Sentencia.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

Apelación Civil nº 164/2013.

Juicio Verbal nº 291/2012.

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Motilla del Palancar.

SENTENCIA Nº /2013.

SENTENCIA Nº 265/13

En Cuenca, a 5 de Noviembre de dos mil trece.

Vistos por D. José Ramón Solís García del Pozo, Magistrado de la Audiencia Provincial de Cuenca, en trámite de recurso de apelación, los autos de Juicio Verbal nº 291/2012, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Motilla del Palancar, promovido por ZARDOYA OTIS S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Cristina Poves Gallardo y asistida por el Letrado D. Luis Ramón Atarés Lázaro contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 de la localidad de Motilla del Palancar representada por la Procuradora Dª María del Carmen Martínez Ruiz y asistida por el Letrado D. Luis Bachiller Laserna contra la Sentencia dictada en primera instancia, por el ya referido Juzgado, en fecha 4 de marzo de 2.013 .

ANTECEDES DE HECHO

Primero

Que por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Motilla del Palancar se dictó Sentencia, en fecha 4 de marzo de 2.013, en cuyo Fallo se estableció lo siguiente:

"Se desestima íntegramente la demanda de Juicio Verbal interpuesta por Zardoya Otis S.L. frente a Comunidad de Propietarios DIRECCION000 nº NUM000 de Motilla del Palancar (Cuenca). Se condena a la parte actora Zardoya Otis SA al abono de las costas causadas en el presente pleito."

Segundo

Notificada la anterior Resolución a las partes, por la representación procesal de ZARDOYA OTIS S.A. se interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia en el que, en síntesis se alegaba que el contrato suscrito había que cumplirlo y que ni la cláusula que fijaba un plazo de duración de 10 años renovables por tácita reconducción, ni la que establecía una indemnización para el caso de que se produjera la resolución anticipada por cualquiera de las partes era abusiva a tenor de la legislación sobre defensa y protección de consumidores, interesando la revocación de la sentencia de instancia y el dictado de una nueva que estimase íntegramente la demanda.

Tercero

Admitido a trámite el recurso de apelación, y dado el correspondiente traslado del escrito de interposición, por la representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 se presentó escrito de oposición al recurso en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente se interesaba la íntegra confirmación de la sentencia de instancia con expresa imposición de las costas de la alzada o subsidiariamente para el caso de considerar que no es nula la cláusula que ampara la pretensión de la demandada aplique la facultad moderadora que considere ajustada y equitativa ante la falta de acreditación de los perjuicios reales y concretos.

Cuarto

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente Rollo de apelación, asignándole el número 164/2013 y turnada la ponencia se señaló el día 5 de noviembre de 2.013 para resolución del recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Zardoya Otis S.A. se alza contra la sentencia que desestimó su demanda en la que reclamaba de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Motilla del Palancar el abono de de la cantidad de 4.601,42 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios por la resolución del contrato ante de finalizar la vigencia de diez años pactada. La sentencia de instancia consideró que el contrato suscrito era un contrato de adhesión en el que la parte demandada no pudo optar por una negociación particularizada de sus cláusulas y en el que se tanto la duración pactada como la cláusula que fijaba una indemnización para el caso de resolución unilateral anticipada por el concepto de daños y perjuicios no reales eran contrarias a las normativa sobre defensa de los consumidores, en concreto a los artículos 1.c y 12.3 de la Ley 26/1984 General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y en consecuencia nulas, desestimando íntegramente la demanda.

La cuestión del carácter abusivo de la cláusula contractual que establece la duración del contrato y la que reconoce a las partes un derecho de resolución unilateral anticipada con abono a la otra parte en concepto de daños y perjuicios de una indemnización equivalente al 50% de las cantidades que restan por facturar se encuentran indudablemente conectadas en el procedimiento, pero es forzoso reconocer que en la controversia se introduce un matiz particular pues la demandante, quizá porque duda de la legalidad de la cláusula sexta tal y como está redactada en el contrato, finalmente acaba reclamando una cantidad inferior a la que resultaría de su estricta aplicación para reclamar la de 4.601,42 euros que dice ser los daños efectivamente causados por la resolución anticipada. La mencionada cantidad que parte de un informe pericial que se aporta no es mas que una moderación de los perjuicios predeterminados en la cláusula sexta del contrato siguiendo no obstante el criterio o el patrón de lo dejado de facturar.

En la resolución del asunto hemos de seguir el criterio recientemente establecido por la reciente sentencia de esta Sala de fecha 21/5/2013 que concluyó que cláusulas similares a la que hoy nos ocupan no tenían carácter abusivo sin perjuicio de las facultades de moderación que el Tribunal tiene en la aplicación de la cláusula penal establecida para el caso de resolución anticipada. En la referida sentencia aún partiendo de que estas cuestiones no son ni mucho menos pacíficas en la jurisprudencia menor recordabamos que la Directiva 93/13 /CEE del Consejo de las Comunidades Europeas de 5 de abril de 1993 sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores pretende que, en los contratos celebrados después del día 31 de diciembre de 1994 entre un profesional (toda persona física o jurídica que en ese contrato...

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