STSJ Comunidad Valenciana 6233, 14 de Noviembre de 2005
Ponente | JOSE DE BELLMONT Y MORA |
ECLI | ES:TSJCV:2005:6233 |
Número de Recurso | 1850/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 6233 |
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.C.V. Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto nº " 1850-04 "
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, a 14 de noviembre de dos mil cinco.
VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos.Srs. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. LUIS MANGLANO SADA y D. RAFAEL PÉREZ NIETO, Magistrados, han pronunciado la siguiente:
SENTENCIA NUM: 2052/05 En el recurso contencioso administrativo num. 1850/04, sobre Derechos Fundamentales, interpuesto por la JUNTA DE PERSONAL DEL ÁREA DE SALUD Nº. 12 de ALICANTE, representada por el Procurador D. JOSE JAVIER ARRIBAS VALLADARES y dirigida por el Letrado D. JOSE EMILIO FERRER GIL, contra la Resolución de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo de la Generalidad Valencia de 9/12/2004.
Habiendo sido parte en autos como Administración demandada la GENERALIDAD VALENCIANA, representada y defendida por sus servicios jurídicos y el Ministerio Fiscal, y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE BELLMONT MORA.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida, efectuando alegaciones en igual sentido el Ministerio Fiscal.
Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señaló la votación para el día 8 de noviembre de dos mil cinco, en que tuvo lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Para una adecuada decisión del recurso contencioso administrativo interpuesto por la parte demandante en este proceso especial de tutela jurisdiccional de los derechos fundamentales, previsto en el Capítulo I del título V de la Ley 29/1998, de 13 de julio , hemos de destacar como clave esencial la identificación de los derechos fundamentales que se dicen vulnerados.
A tal fin, conviene recordar con carácter previo que el cauce procesal elegido por la...
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