STSJ Canarias 352/2016, 29 de Abril de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución352/2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala social
Fecha29 Abril 2016

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 06

Fax.: 928 32 50 36

Sección: LAU

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000121/2016

NIG: 3501644420130008819

Materia: Prestaciones

Resolución:Sentencia 000352/2016

Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional Nº proc. origen: 0000885/2013-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente Carmela DOMINGO TARAJANO MESA

Recurrido Eduardo

Recurrido MUTUA FREMAP

Recurrido INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de abril de 2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. GLORIA POYATOS MATAS, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000121/2016, interpuesto por Dña. Carmela, frente a Sentencia 000212/2015 del Juzgado de lo Social Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000885/2013-00 en reclamación de Prestaciones siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. GLORIA POYATOS MATAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dª. Carmela, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Mutua Fremap y la empresa Eduardo .

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora con D.N.I. nº NUM000, venía prestando servicios para la empresa Yeray Cristo Suárez Hernández, con la categoría profesional de dependienta, afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social, con el número de afiliación 35/1013319717 y teniendo cubiertas las contingencias profesionales con la Mutua demandada.

SEGUNDO

Con fecha 18.06.2012, la actora inició un proceso de IT.

TERCERO

Con fecha 07.07.2012, la actora fue despedida por la mercantil demandada, siendo declarado el despido nulo por sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de L.P.G.C., de fecha 23.11.2012, procediendo la empresa a su reincorporación.

CUARTO

Con fecha 07.07.2012, tras ser despedida pasa a pago directo por prestaciones de incapacidad temporal.

QUINTO

Con fecha 28.06.2012, la actora se sometió en la Unidad de Reproducción Humana del Hospital Universitario Materno Infnatil a un tratamiento de captación ovocitaria. Inició un proceso de incapacidad temporal por embarazo de alto riesgo tras fecundación in vitro, en el parte de baja se expresa como diagnóstico por "esterilidad femenina de origen no especificado."

SEXTO

La base reguladora para una contingencia profesional asciende a la cantidad de 37,93 €/día.

SEPTIMO

En el periodo comprendido entre el 18.06.2012 y el 06.02.2013, la actora estuvo en situación de IT, por riesgo en el embarazo.

OCTAVO

El INSS abonó a la actora la cantidad de 179,28 €.

NOVENO

Con fecha 05.05.2015, la Mutua demandada dicta resolución denegando la prestación derivada de riesgo en el embarazo.

DECIMO

Se agotó la vía previa."

TERCERO

En el fallo de la sentencia de la instancia, literalmente se recoge :

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Doña Carmela, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Mutua Fremap y la empresa Yeray Cristo Suárez Hernández, sobre PRESTACIONES; debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones formuladas en su contra, los cuales son expresamente desestimados.

CUARTO

Contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por Dª Carmela, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, Dª. Carmela, interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 212/15, dictada el 1 de julio de 2015 por el Juzgado de lo Social nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria en los autos 885/2013, en la que se desestima la demanda interpuesta por la misma frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Mutua Fremap y la empresa Yeray Cristo Suárez Hernández.

La parte actora solicitó el abono de las prestaciones derivadas por riesgo durante el embarazo, acreditando el embarazo de la actora, tras un tratamiento de fecundación in vitro, por estar diagnosticada de infertilidad femenina, lo cual convierte su estado de gravidez en un embarazo de alto riesgo, incompatible con la una prestación de servicios que deambulación o bipedestación, como lo es la categoría profesional de la demandante de dependienta.

La sentencia recurrida desestimó la demanda por aplicación de la excepción recogida en el art. 31 del RD 295/2009 que regula las prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad y riesgo durante el embarazo, que dispone expresamente:

". De conformidad con lo establecido en el apartado anterior, no se considerará situación protegida la derivada de riesgos o patologías que puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora o del feto, cuando no esté relacionada con agentes, procedimientos o condiciones de trabajo del puesto desempeñado" Al entender la juzgadora que: " .queda acreditado que la actora tiene un embarazo de riesgo por la propia naturaleza del mismo, no pudiendo encajar en esta vía de protección la situación derivada de riesgos o patologías que puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora o del feto, cuando no esté relacionada con agentes, procedimientos o condiciones de trabajo del puesto desempeñado por la trabajadora embarazada. Si la trabajadora no puede, por su estado, prestar servicios y esta imposibilidad, nada tiene que ver con el trabajo que desarrolla, como es el caso, deberá solicitar la baja por incapacidad temporal, o en su caso, si lo desea, comenzar el disfrute del permiso de maternidad; por tanto, en virtud de lo anteriormente expuesto, solo resta la desestimación de la demanda" (sic- Fundamento jurídico segundo de la sentencia recurrida)

Frente a la sentencia desestimatoria de la demanda, la actora plantea recurso de suplicación, que será objeto de análisis a continuación.

El recurso ha sido impugnado por MUTUA FREMAP y por el INSS, que también analizaremos a continuación.

SEGUNDO

La recurrente denuncia, mediante un único motivo, la infracción de las normas sustantivas o de la jurisprudencia, señalando como normas, infringidas los arts. 134 y 135 de la LGSS, que regulan específicamente la situación protegida y la prestación económica, en materia de "riesgo durante el embarazo".

El art. 134 de la LGSS, describe la situación protegida (riesgo durante el embarazo), como : ". el periodo de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo, por otro compatible con su estado, en los términos de lo previsto en el art. 26.3º de la LPRL, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.

La prestación correspondiente a la situación de riesgo durante el embarazo tendrá la naturaleza de prestación derivada de contingencias profesionales"

Y el art. 135 de la LGSS, regula cuantía y devengo de las prestaciones derivadas de la situación protegida (riesgo durante el embarazo), y reitera el carácter profesional que se le dará a esta situación, asemejándola a la IT derivada de contingencias profesionales, con algunas peculiaridades.

Por su parte el art. 26 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos laborales (LPRL ), bajo el título "protección de la maternidad", preceptúa, los siguiente:

"Artículo 26 Protección de la maternidad

  1. La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la presente Ley deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.

  2. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.

    El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 1033/2018, 10 de Diciembre de 2018
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 10 Diciembre 2018
    ...Superior de Justicia de Las Palmas de Gran Canaria en Las Palmas de fecha 29 de abril de 2016 dictada en el recurso de suplicación número 121/2016 formulado por Dña. Elsa frente a la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Las Palmas de Gran Canaria autos nº 885/2013 de fecha 1 de ju......
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR