SAP Barcelona, 27 de Junio de 2000

PonenteAMPARO RIERA FIOL
ECLIES:APB:2000:8477
Número de Recurso1401/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución27 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA N ü m.

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ LUIS BARRERA COGOLLOS

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª AMPARO RIERA FIOL

Dª MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de Junio de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal, número 315/98, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 7 de Granollers , a instancia de Don Jose Pedro , contra Doña Begoña , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de noviembre de 1998 por el Sr. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda promovida por DON Jose Pedro , representado por el Procurador de los Tribunales DON CARLES ALBEROLA MARTÍNEZ, frente a DOÑA Begoña , representada por el Procurador de los Tribunales DON JORDI COT GARGALLO, debo declarar y declaro ha lugar a actualizar la renta y cantidades asimiladas de arrendamiento de la vivienda sita en la Carretera de Caldas, sin número de gobierno, piso sexto, puerta tercera, de la ciudad de Granollers, de la que es arrendador el demandante y arrendataria la demandada, anualmente a tenor de la variación experimentada por el índice general de precios al consumo en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, a determinar en periodo de ejecución de sentencia por la forma establecida en el artículo 932 y siguientes con sus concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , concediéndose a la parte actora veinte días a tales efectos a partir de la firmeza de esta resolución, debiendo aportar con su liquidación las certificaciones de los correspondientes índices generales de precios al consumo y los justificantes de las cantidades asimiladas a la renta a cargo de la arrendataria tan nombrada, condenando como condeno a dicha parte demandada a pagar la renta actualizada y a reintegrar las atrasadas que sea en adeudar y las actualizadas que se devenguen durante la tramitación del presente pleito e igualmente a determinar en periodo de ejecución de sentencia conjuntamente con la referida actualización de rentas con inclusión de los importesrepercutidos en concepto de IBI y de Canon de Saneamiento, conforme a lo establecido en la Disposición Transitoria 2º. C.10.2 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos , sin que se haga una expresa condenación al pago de las costas procesales a ninguna de las partes litigantes."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó mediante escrito de fecha 9 de diciembre de 1998; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 26 de Junio de dos mil.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña AMPARO RIERA FIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, arrendador de la vivienda sita en la Carretera de Caldas, sin número, 6° 3ª, de Granollers, ejercita acción encaminada a determinar la renta conforme a las previsiones de la Disposición Transitoria Segunda de la vigente LAU de 1994 . La arrendataria demandada se opone alegando la concurrencia de las reglas 7ª y 8ª de dicha norma, al no exceder la suma de los ingresos totales de las personas que componen la unidad familiar, de 3'5 veces el salario mínimo interprofesional, y aporta la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio de...

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