SAP Jaén 25/2003, 28 de Enero de 2003

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:2003:141
Número de Recurso397/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución25/2003
Fecha de Resolución28 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 25/03

Iltmos. Sres.

Presidente

D. JOSE CALIZ COVALEDA

Magistrados

Dª. LOURDES MOLINA ROMERO

D. JESUS MARIA PASSOLAS MORALES

En la Ciudad de Jaén, a Veintiocho de Enero de dos mil tres.-Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio ordinario, seguidos en primera instancia con el núm. 74 del año 2002, por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Andújar (Jaén), rollo de apelación de esta Audiencia núm. 397/2002 a instancia de Dª. María Rosa , representada en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana María Chillarón Carmona y defendida por el Letrado D. José Manuel Ruano Ayuso, contra Dª. Verónica , representada en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Dª Encarnación Molero Hernández y defendida por el Letrado

D. Daniel García Gómez.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Andújar (Jaén), con fecha Diecisiete de octubre de dos mil dos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Dª. ANA CHILLARON CARMONA en nombre y representación de DOÑA María Rosa y CONDENO a DOÑA Verónica a abonar a la actora la renta actualizada del arrendamiento indicado en la cantidad de 92,93 EUROS mensuales (15.463 PTS.) desde la fecha del día 1 de Enero de 2002 más los intereses legales de la citada cantidad desde la fecha de interposición de demanda Y ABSUELVO A DOÑA Verónica del resto de pedimentos en su contra formulados, abonando cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso por Dª María Rosa y Dª Verónica , en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Andújar (Jaén), presentando para ello escrito de alegaciones basando su Recurso en el error en la apreciación de la prueba, para solicitar la revocación de la Sentencia conforme a suspretensiones respectivas.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, presentaron escrito de oposición, interesando la confirmación según sus pedimentos correspondientes; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas que fueron, correspondieron a ésta Sección, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. LOURDES MOLINA ROMERO, que expresa el parecer de la Sala.

SE ACEPTAN EN PARTE los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las partes de este procedimiento se opusieron a la Sentencia recaída en la instancia, alegando respectivamente el error en la apreciación de la prueba, y la infracción de principios y preceptos legales. Se estimarán parcialmente sus pretensiones por los motivos que pasamos a exponer.

La actora interesó acumuladamente varios pedimentos derivados del contrato de arrendamiento de vivienda, situada en la Calle Palominos número 25, 2° Derecha de Andújar, con anterioridad al 9 de Mayo de 1985. Esos pedimentos iban orientados al abono de la renta actualizada, en un importe mensual de 92'93 Euros, a partir del 01 de Enero de 2002, o subsidiariamente la aplicación de la regla 6ª de la Disposición Transitoria Segunda D) 11 de la LAU.

Asimismo interesaba la demanda el pago de la cuota del IBI., desde el año 1996 al 2001, por la suma total de 237'30 Euros, así como las sucesivas cuotas que devengase el arrendamiento. De igual modo se solicitaba el pago de los servicios y suministros dejados de abonar desde el 01 de Enero de 2002, y los que en lo sucesivo se devengasen intereses y costas del procedimiento. La Sentencia, teniendo en consideración los hechos admitidos por la demandada, admitió parcialmente la demanda en lo relativo a la actualización de la renta, absolviendo de los restantes pedimentos.

En la resolución del Recurso seguiremos el orden marcado en el escrito inicial, aunque se superpongan las alegaciones de una y otra parte procesal, anunciándose desde el principio que se estimarán parcialmente los argumentos procesales expuestos en cada escrito de Apelación.

Así las cosas, y por lo que se refiere a la actualización de rentas, regulada por el apartado D) de la Disposición Transitoria 2ª de la LAU de 1994, diremos que presenta un contenido y una significación jurídica distintas de la elevación o revisión, pretendiéndose, de acuerdo con la Exposición de Motivos de la Ley, que la renta pactada inicialmente recupere gradualmente las variaciones no repercutidas de la infracción desde la fecha de celebración del contrato, o desde la última revisión legal según proceda, mientras que con la elevación se trata de mantener la equivalencia y proporcionalidad entre las prestaciones durante la vida del contrato a partir de las rentas actualizadas, conforme a los criterios de revisión previstos en el nuevo contrato o en su defecto en la nueva Ley, siguiendo para ello el procedimiento establecido en la de 1964, cuya vigencia mantiene, según la Disposición Transitoria 2ª. Letra A) (SAP. Asturias, Sección 1ª de 18 de Abril de 1996 AC. 1996,633).

Los requisitos formales para que dicha actualización resulte procedente son: que el requerimiento se practique a partir de la entrada en vigor de la Ley, y que se cumpla una anualidad de vigencia de la renta. Es preciso además que se concentren los índices a aplicar, y se adjunte la documental relativa a esos índices, determinante de la cantidad notificada (Disposición Transitoria 2ª, 11).

Tanto es así, que puede concluirse que ese requerimiento no consiste en el mero anuncio de la intención de actualizar la renta, ni en el simple requerimiento para que el arrendatario se avenga a la actualización en términos generales, sino que exige para su validez y eficacia que en él se indique la nueva renta actualizada y cuantos datos son relevantes para su obtención, pues de otra...

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