STSJ Comunidad de Madrid 1224/2020, 25 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1224/2020
Fecha25 Junio 2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Séptima

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

Tlfs. 914934767-66-68-69

33009710

NIG: 28.079.00.3-2018/0009473

Procedimiento Ordinario 2098/2019

Demandante: D./Dña. Saturnino y D./Dña. Segismundo

PROCURADOR D./Dña. JOSE MARIA RUIZ DE LA CUESTA VACAS

Demandado: DIRECCION GRAL. DE REGISTROS Y NOTARIADO

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

COLEGIO NOTARIAL DE MADRID

PROCURADOR D./Dña. MARIA YOLANDA ORTIZ ALFONSO

SENTENCIA Nº 1224 / 2020

Presidente:

D./Dña. Mª JESUS MURIEL ALONSO

Magistrados:

D./Dña. ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI

D./Dña. IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR

D./Dña. SANTIAGO DE ANDRÉS FUENTES

D./Dña. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA

D./Dña. PALOMA SANTIAGO ANTUÑA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de junio de dos mil veinte .

VISTO, por la Sección VII de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados "supra" relacionados, el recurso contenciosoadministrativo número 2098/2019 que ante la misma pende de resolución, que fue interpuesto por la Procurador de los Tribunales D. Jose Mª. Ruiz de la Cuesta Vacas en representación de D. Segismundo, y D.

Saturnino, contra la Resolución dictada por la Dirección General de los Registros y del Notariado (Subsecretaría del Ministerio de Justicia), fechada el 12 de Febrero de 2018 (Nº. Expediente NUM000, NUM001, NUM002 Y NUM003 ), por la que se estiman parcialmente los recursos de alzada interpuestos contra los Acuerdos de la Junta Directiva del Ilustre Colegio Notarial de Madrid, acordando las liquidaciones relativas a los documentos públicos autorizados sujetos a Turno Of‌icial correspondiente, respectivamente, del Primer y Segundo Trimestre de 2017, y cuarto trimestre de 2016, disponiendo la retroacción de las actuaciones a los efectos de girar unas nuevas liquidaciones, de conformidad con los fundamentos jurídicos expresados en la propia resolución, con información expresa de que las Entidades que han sido liquidadas están insertas en el listado de Entidades de Turno con carácter previo al otorgamiento de los documentos liquidados, y con justif‌icación de las operaciones de liquidación realizadas.

Ha sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado, y el ILUSTRE COLEGIO NOTARIAL DE MADRID representado por el Procurador de los Tribunales Dª Mª. Yolanda Ortíz Alfonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado, en representación de la Administración demandada, y el Ilustre Colegio Notarial de Madrid contestaron y se opusieron a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que respectivamente invocaron, terminando por suplicar, ambas, que se dictara Sentencia que desestime el recurso y conf‌irme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 24 de Junio de 2020, en que tuvieron lugar, a través de videoconferencia al haberse declarado el estado de Alarma mediante Decreto de fecha 14 de Marzo de 2020.

Ha sido Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Dª. Elvira Adoración Rodriguez Martí,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recurrentes D. Segismundo, y D. Saturnino, impugnan la Resolución dictada por la Dirección General de los Registros y del Notariado (Subsecretaría del Ministerio de Justicia), fechada el 12 de Febrero de 2018 (Nº. Expediente NUM000, NUM001, NUM002 Y NUM003 ), por la que se estiman parcialmente los recursos de alzada interpuestos contra los Acuerdos de la Junta Directiva del Ilustre Colegio Notarial de Madrid, acordando las liquidaciones relativas a los documentos públicos autorizados sujetos a Turno Of‌icial correspondiente, respectivamente, del Primer y Segundo Trimestre de 2017, y cuarto trimestre de 2016, disponiendo la retroacción de las actuaciones a los efectos de girar unas nuevas liquidaciones motivadas; y desestimando el recurso por entender que el sistema de compensación era ajustado a derecho.

-Pretenden los recurrentes la anulación de la resolución referenciada, en lo que se ref‌iere al turno de reparto y al sistema de compensación, alegando el Principio básico de libertad de elección de Notario; ilegalidad de los sistemas de compensación turnales; ilegalidad del sistema de reparto aprobado por el Colegio Notarial el 9 de Junio de 2014, por infringir la Ley de Defensa de la Competencia ; ilegalidad del mecanismo de compensación y de destino de las aportaciones establecidos en los arts. 7 y 10 aprobadas el 9 de Junio de 2014.

-Frente a ello la Abogacía del Estado y la representación procesal del Ilustre Colegio Notarial de Madrid interesaron la desestimación del presente recurso en base a las consideraciones expuestas en sus respectivos escritos de contestación, que obran unidos a las actuaciones, por entender que las normas de turno establecidas y el sistema de compensación no infringen la Ley de Defensa de la Competencia.

SEGUNDO

Centrándonos ya en el análisis de la cuestión de fondo que se plantea en el presente recurso, no estaría mal puntualizar, de entrada, que la Resolución que se cuestiona y que constituye el objeto del presente proceso tiene un contenido muy concreto, estimar parcialmente el recurso al disponer la retroacción de las actuaciones a los efectos de girar unas nuevas liquidaciones motivadas ; y desestimarlo en cuanto a la impugnación del sistema de reparto turnal y del sistema de compensación.

Los demandantes no han formulado oposición alguna en relación con la falta de motivación de las liquidaciones, y limitan el presente recurso a impugnar tanto el sistema de compensación por turnos como el reparto de documentos aprobado el 9 de Junio de 2014, por el Colegio Notarial de Madrid.

Para resolver la presente controversia, conviene tener en cuenta que el art. 134 del Reglamento Notarial que dispone literalmente que: "Las Juntas Directivas determinarán las bases, manera o forma de llevar los turnos de documentos sujetos contemplados en los artículos anteriores, dando cuenta para la aprobación del sistema que implanten a la Dirección General". Continúa diciendo el precepto que: "En aras del mantenimiento de la imparcialidad del notario, de la libre concurrencia entre estos, así como de la efectiva elección del particular y de una mejor prestación del servicio público, los Colegios Notariales podrán establecer turnos desiguales entre los notarios de una misma plaza y, en su caso, si las circunstancias así lo justif‌icaren, excluirán del turno a aquellos notarios cuyo volumen de trabajo no les permita atender debidamente el mismo. En todo caso, la prestación de su ministerio es obligatoria para los notarios en caso de documentos sujetos a turno, debiendo las Juntas Directivas velar por la corrección de la prestación de la función pública notarial. La aplicación de los sistemas de turno de documentos en ningún caso alterará el régimen arancelario aplicable al instrumento público de cuya autorización o intervención se trate."

A la vista el citado precepto, resulta evidente que se atribuye a las Juntas Directivas de los correspondientes colegios notariales la determinación de las bases, manera o forma de llevar los turnos de los documentos correspondientes, con la única obligación de dar cuenta a la DGRN para la aprobación del sistema que implanten. La propia DGRN, asume esta interpretación del citado precepto del Reglamento Notarial que ha considerado la suf‌iciencia con dicha toma de razón de la comunicación efectuada en su día por la Juntas Directiva relativa a la aprobación de las normas del turno, ya que, en su resolución de 24 de julio de 2015, señala literalmente que: "visto el acuerdo adoptado por la Junta Directiva del Ilustre Colegio Notarial de Madrid de fecha 9 de junio de 2014 sobre las bases del turno de reparto de documentos de la ciudad de Madrid, esta Dirección General de acuerdo con el art. 134 del Reglamento Notarial acuerda tomar razón de la comunicación efectuada para la aprobación del sistema de bases, manera o forma de llevar los turnos de documentos implantados para la ciudad de Madrid".

-Por lo que se ref‌iere a la ilicitud del sistema turnal, por vulneración de la Ley 15/2007 de 3 de julio de Defensa de la Competencia, que constituye el eje central del presente recurso, hemos de analizar si, por una parte, el sistema turnal propiamente dicho adolece de ilegalidad y por otra, si ha de reputarse ilegal el sistema turnal consagrado en las nuevas bases de turno aprobadas por la Resolución de fecha de 9 de junio 2014, por establecer, un mecanismo indirecto compensatorio de honorarios derivado de la contribución porcentual en favor del Colegio y que redundaría indirectamente, como un pago por compensación, en provecho de los demás notarios de la misma plaza, mediante una aminoración del importe de sus respectivas cargas colegiales, contrariando el derecho a la libre competencia consagrado en los arts 1 y. 4 de la Ley 15/2007.

Para abordar estas cuestiones, es preciso distinguir los conceptos de turno o reparto de documentos y de mecanismo económico compensatorio o de reparto de honorarios, pues si bien, existe una evidente relación entre el sistema turnal de documentos y el sistema de económico compensatorio o de reparto de honorarios,...

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