SAP Valencia 414/2005, 30 de Junio de 2005

PonenteOLGA CASAS HERRAIZ
ECLIES:APV:2005:3293
Número de Recurso501/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución414/2005
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA NUMERO _414_

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

D. Enrique Emilio Vives Reus

Dñª. Olga Casas Herráiz

En la Ciudad de Valencia, a treinta de junio de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la llma. Sra. Magistrada Dª. Olga Casas Herráiz, los autos de juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª. Instancia número 12 de Valencia, con el número 395/04 por D. Blas , contra Dª. Pilar ; sobre arrendamientos urbanos, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Blas .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª. Instancia nº. 12 de Valencia, en fecha 13 de abril de 2005 , contiene el siguiente: FALLO: "Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Dª. Evelia Navarro Sáiz en nombre y representación de D. Blas , absolviendo a Dª. Pilar de las pretensiones contra ella deducidas y sin hacer expresa imposición de las costas causadas".

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D.. Blas , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada, señalando el día 29 de junio del presente, para la deliberación, votación y fallo.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Procuradora Dª. Evelina Navarro Saiz, en nombre y representación de D. Blas instó demanda de Juicio Ordinario contra Dª. Pilar en ejercicio de la acción de impugnación prevista en el art. 53 de la L.A.U. de 1.964 , siendo la base fáctica de la demanda que el actor es inquilino de la vivienda sita en Valencia, C/ DIRECCION000 , nº NUM000 , título que le corresponde por subrogación en el contrato de arrendamiento de fecha 1 de septiembre de 1.957, suscrito entre el padre del actor y el entonces propietarioD. Carlos Daniel . La renta que viene satisfaciendo el actor es de 15'88.- euros mensuales. El día 6 de abril de 2004 recibió notificación el actor de la adquisición de la vivienda por la demandada entregándole copia de escritura de compraventa. El precio de la transmisión es de 75.126'51.- Euros, hallándose la vivienda libre de cargas. Aplicada la fórmula de capitalización prevista en el art. 53 de la L.A.U. de 1.964 arroja un total importe de 4.234'67.- Euros, por lo que siendo este valor superior al de la transmisión impugna la misma a fin de que la adquirente no pueda negar la prórroga del contrato de inquilinato fundándose en la causa primera del art. 62 de la L.A.U ., lo que así interesaba en el suplico de su escrito de demanda.

A la anterior demanda se opuso la demandada, alegaba en síntesis que la renta que satisface el actor en modo alguno se corresponde con el precio de una vivienda con superficie de 119 m2 situada en zona céntrica de Valencia. Al actor se le informó en todo momento de la transmisión a fin de que pudiera ejercitar los derechos de tanteo y retracto que le asistían, lo que no ha efectuado, siendo lo cierto que el valor de la vivienda es muy superior al precio por el que su produjo la transmisión, debiéndose interpretar la norma invocada por el actor a la luz de los arts. 3 y 7 del Código Civil y 9 de la L.A.U ., de otro modo se daría lugar al abuso de derecho. Interesaba la desestimación de la demanda.

La sentencia de instancia tras fijar las posiciones de la partes y analizada la prueba practicada en autos desestimó la demanda.

Notificada que fue la anterior resolución a la parte actora, contra la misma interpuso recurso de apelación, alegaba:

  1. - Infracción del art. 53 de la L.A.U. de 1.964 e invocaba diversas sentencias de diferentes Audiencias Provinciales.

  2. - Infracción de la doctrina sobre el abuso de derecho que ha de tener una aplicación restrictiva, teniendo la acción entablada por el actor una finalidad legítima.

  3. - Infracción y omisión en la apreciación de la prueba pues se acreditó que el actor carece de ingresos para adquirir la vivienda, siendo el mismo pensionista y conviviendo en el domicilio un nieto con minusvalía.

Interesaba la revocación de la resolución recurrida y que por este Tribunal se dictase nueva resolución por la que se estimasen las pretensiones actoras.

SEGUNDO

Atendidos los términos en que ha quedado formulada la presente alzada, este Tribunal ha de señalar que no es desconocedor de la existencia de distintas líneas interpretativas del artículo 53 de la L.A.U . según la jurisprudencia llamada menor, sin embargo por las consideraciones que seguidamente se exponen, el recurso formulado no ha de tener favorable acogida. Así, el artículo 53-1-2 de la LAU. de 1964 , que tuvo como precedente el artículo 67 de la LAU. de 1946 , que se refería al derecho del arrendatario a impugnar el precio si lo consideraba excesivo o inasequible, y cuyo fundamento no es otro que tratar de evitar transmisiones simuladas o por precios excesivos que impidan que el arrendatario pueda hacer efectivos los derechos de tanteo y retracto que le concede la misma ley, mediante simulación o por la fórmula de hacer constar como precio de la compraventa uno superior al real y normal del mercado inmobiliario, saliendo al paso de denegaciones de prórroga que pudieran realizar los propietarios que hubieran adquirido el inmueble arrendado con esta finalidad, debe interpretarse de acuerdo con los artículos citados y conforme a la realidad social actual. Y en este sentido, se ha pronunciado reiteradamente...

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