ATS, 16 de Octubre de 2014

PonentePEDRO JOSE YAGÜE GIL
Número de Recurso751/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Octubre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales, Dª. María Fuencisla Martínez Mínguez, en nombre y representación de BIUR, S.A., y Dn. Paulino , Dn. Jose Ignacio , Dn. Victor Manuel , Dn. Candido , Dn. Faustino , Dn. Jon , de la compañía "LEDESHEIMER, S.L.", Dª Filomena , Dª Noemi , Dª María Rosa , Dª Clara , Dª Josefa , los cónyuges Dn. Severino y Dª Salome , Dª Angelina , Dn. Juan Francisco , de la compañía VOLEIR, S.A., de la compañía PARRILLAS DEL MAR, S.L., Dn. Bienvenido , Dª Flor , Dn. Federico , Dn. Jorge , Dª Rafaela , Dª Adelaida , Dn. Rogelio , Dn. Carlos Miguel , y Dn. Andrés , se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia 669/2013, de 29 de noviembre, dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo (Sección Quinta) de Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso nº 1045/2011 , en materia de puertos deportivos.

SEGUNDO .- Por providencia, de 1 de julio de 2014, se acordó conceder a las partes el plazo de diez días para que formulasen alegaciones sobre la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión del recurso:

  1. ) Su defectuosa preparación, ya que no se ha hecho indicación de los apartados del artículo 88.1 de la Ley Jurisdiccional en que se basan las infracciones, sin que tampoco se citen las concretas normas jurídicas o jurisprudencia que se reputan infringidas [ artículos 88.1 , 89.1 y 93.2.a) de la LJCA y AATS de 30 de enero de 2014, RC 2832/2013 y de 13 de marzo de 2014, RC 2593/2013 ].

  2. ) Su defectuosa interposición, al no haberse hecho indicación de los apartados del artículo 88.1 de la Ley Jurisdiccional en que se basan las infracciones normativas o jurisprudenciales que se reputan infringidas [ Artículos 88.1 92.1 y 93.2 b) LJCA y ATS de 10 de enero de 2013, RC 935/2012 ].

Trámite que ha sido cumplimentado por las recurridas, no así por la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Yague Gil , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de BIUR, S.A., y Dn. Paulino , Dn. Jose Ignacio , Dn. Victor Manuel , Dn. Candido , Dn. Faustino , Dn. Jon , de la compañía "LEDESHEIMER, S.L.", Dª Filomena , Dª Noemi , Dª María Rosa , Dª Clara , Dª Josefa , los cónyuges Dn. Severino y Dª Salome , Dª Angelina , Dn. Juan Francisco , de la compañía VOLEIR, S.A., de la compañía PARRILLAS DEL MAR, S.L., Dn. Bienvenido , Dª Flor , Dn. Federico , Dn. Jorge , Dª Rafaela , Dª Adelaida , Dn. Rogelio , Dn. Carlos Miguel , y Dn. Andrés contra la desestimación presunta del recurso de alzada formulado frente a la comunicación efectuada por la Sociedad Náutica Las Fuentes, S.A. [concesionaria del puerto deportivo "Las Fuentes", ubicado en el término municipal de Alcalá de Xivert (Castellón)], que contiene la liquidación de gastos ocasionados durante el año 2010 y el presupuesto correspondiente al ejercicio 2011, basados una y otro en el Reglamento de Explotación y Policía de Puerto.

SEGUNDO .- Aun cuando el artículo 89.1 de la Ley Jurisdiccional no establece un listado de los requisitos de forma cuya concurrencia ha de plasmarse en el escrito de preparación, este Tribunal Supremo ha puesto de manifiesto en multitud de resoluciones la necesidad de hacer constar ya en dicho escrito, primero, el carácter recurrible de la resolución que se intenta impugnar; segundo, la legitimación de la parte recurrente; tercero, el cumplimiento del plazo legalmente fijado para presentar el escrito de preparación, y cuarto, la intención de interponer el recurso de casación contra la sentencia o auto impugnados ( AATS de 10 de octubre de 2010 - citado expresamente en la Providencia de 31 de octubre de 2012, confiriendo trámite de audiencia a las partes-, 6 de mayo de 2010, 11 y 18 de julio de 2007, y 16 de octubre de 2008, recursos de casación 573/2010, 951/2010, 4875/2009, 9741/2003, 2132/2004 y 4184/2007, entre otros muchos). No obstante, ha de precisarse que esta enumeración no agota las exigencias formales predicables del escrito de preparación del recurso de casación, pues tan sólo enuncia aquéllas que aparecen desconectadas de los concretos motivos de casación que sustentarán el indicado recurso.

Así, a esos requisitos ha de añadirse la necesidad de anticipar en el mismo escrito de preparación los concretos motivos -de entre los previstos en el artículo 88.1 LJCA - en que se fundamentará el escrito de interposición, cualesquiera que sean en cada caso dichos motivos; de manera que es carga del recurrente en casación indicar ya en la fase de preparación los concretos motivos en que se fundará el recurso, con indicación de los concretos preceptos o jurisprudencia que se reputan infringidos o del contenido de las infracciones normativas o jurisprudenciales que se pretendan denunciar y desarrollar en el escrito de interposición del recurso de casación, aunque fuere de forma sucinta. Si así no se exigiera, es decir, si se estimara innecesario anticipar el motivo o motivos al que se acogerá el escrito de interposición, en los términos expresados, el trámite de preparación quedaría privado de su sentido y finalidad característicos, desde el momento que el Tribunal a quo quedaría desprovisto de elementos de juicio para verificar que el recurso de casación cumple el más primario requisito de procedibilidad, cual es que se funda formalmente en uno de sus cuatro motivos, con indicación de las infracciones normativas o jurisprudenciales denunciadas, y no en otro tipo de consideraciones ajenas al sistema de la Ley procesal; y la parte recurrida carecería de la información necesaria al respecto para adoptar la posición procesal que estimara pertinente. Esta exigencia de expresión de las concretas infracciones normativas o jurisprudenciales en el escrito de preparación existe tanto cuando la resolución impugnada procede de los Tribunales Superiores de Justicia como de la Audiencia Nacional y cualquiera que sea el motivo del artículo 88.1 que se utilice, doctrina que ha venido siendo recogida por esta Sala Tercera del Tribunal Supremo en numerosos pronunciamientos, del que es fiel exponente el auto de 10 de febrero de 2011 (Rec. 2927/2010 ), seguido de otros posteriores, entre los que pueden citarse los autos de 26 de mayo de 2011 (Rec. 7033/2010), de 16 de junio de 2011 (Rec. 7046/2010 y 258/2011), de 30 de junio de 2011 (Rec. 772/2011) y de 12 de abril de 2012, RC 5595/2011.

Y más aún, en el caso específico de impugnación de sentencias dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia en relación con el cauce casacional del apartado d) de dicho artículo 88.1, no sólo apuntar el motivo sino también justificar que la infracción de normas de Derecho estatal o de Derecho comunitario europeo ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia.

TERCERO .- En el presente caso, el escrito de preparación presentado ante la Sala a quo por la representación procesal de los recurrentes no cumple con los requisitos expuestos con anterioridad, pues se limita a anunciar la interposición del recurso de casación, haciendo alusión a las obligaciones formales exigidas (cumplimiento del plazo, carácter recurrible de la sentencia y legitimación), sin indicar ni el apartado del artículo 88.1 de la Ley de esta Jurisdicción al amparo del cual se articula el recurso, ni hacer mención alguna a las normas o del contenido de las infracciones jurisprudenciales que se pretendan denunciar y desarrollar en el escrito de interposición del recurso de casación.

La primera fase de preparación del recurso de casación no se configura en el sistema de la Ley Jurisdiccional como un mero formalismo carente de mayor trascendencia, sino más bien como un trámite que adquiere sustantividad propia, en cuanto ha sido establecido por el legislador con la evidente finalidad de permitir al mismo Tribunal que ha dictado la resolución judicial efectuar un primer juicio sobre la procedencia del recurso y constatar si se dan las condiciones previstas en la Ley de la Jurisdicción para darle trámite y remitir lo actuado ante el Tribunal Supremo; y con el propósito de proporcionar a la parte recurrida información acerca de los motivos en que se fundamentará el recurso de casación. Obvio es que esa finalidad sólo puede cumplirse si la Sala a quo y las partes disponen de toda la información necesaria para formar criterio sobre tal cuestión; de ahí que sea carga del interesado en recurrir en casación proporcionar ya en el escrito de preparación los datos indispensables para comprobar el cumplimiento de esos requisitos, sin que, por lo demás, esta carga procesal que sólo al recurrente afecta, pueda ni deba ser cumplida o completada por la Sala, de oficio y en perjuicio de la parte procesal enfrentada a quien pretende recurrir.

Siendo, por tanto, evidente, que no se cumplen las exigencias formales del citado escrito, es por lo que procede declarar la inadmisión del recurso, de conformidad con el artículo 93.2.a) de la Ley Jurisdiccional . Y sin que por parte de los recurrentes se haya procedido a realizar alegaciones en el trámite de audiencia conferido a las partes.

CUARTO.- La concurrencia de la causa de inadmisión expuesta con anterioridad hace innecesario abordar la causa restante puesta de manifiesto de oficio por la Sala.

QUINTO.- Al ser inadmisible el recurso de casación, las costas procesales causadas deben imponerse a la parte recurrente, como dispone el artículo 93.5 de la Ley Jurisdiccional , si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 139. 3 de la citada Ley , fija en 1.600 euros la cantidad máxima a reclamar por las partes recurridas por todos los conceptos, es decir, correspondiendo 800 euros a cada una de ellas.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Inadmitir el recurso de casación nº 751/2014 interpuesto por la representación procesal de BIUR, S.A., y Dn. Paulino , Dn. Jose Ignacio , Dn. Victor Manuel , Dn. Candido , Dn. Faustino , Dn. Jon , de la compañía "LEDESHEIMER, S.L.", Dª Filomena , Dª Noemi , Dª María Rosa , Dª Clara , Dª Josefa , los cónyuges Dn. Severino y Dª Salome , Dª Angelina , Dn. Juan Francisco , de la compañía VOLEIR, S.A., de la compañía PARRILLAS DEL MAR, S.L., Dn. Bienvenido , Dª Flor , Dn. Federico , Dn. Jorge , Dª Rafaela , Dª Adelaida , Dn. Rogelio , Dn. Carlos Miguel , y Dn. Andrés contra la sentencia 669/2013, de 29 de noviembre, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Quinta) de Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso nº 1045/2011 , resolución que se declara firme. Con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso, con el límite fijado en el último de los Razonamientos Jurídicos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

2 sentencias
  • ATS, 1 de Octubre de 2015
    • España
    • 1 Octubre 2015
    ...en el escrito de interposición [ artículos 88.1 , 89.1 y 93.2.a) LJCA y AATS de 23 de marzo de 2015, RC 3619/2014 y 16 de octubre de 2014, RC 751/2014 ]. ) En relación con los motivos de casación fundamentados en el artículo 88.1.d) LJCA , su defectuosa preparación, al no haberse justificad......
  • ATS, 18 de Junio de 2015
    • España
    • 18 Junio 2015
    ...las concretas normas jurídicas o jurisprudencia que se reputan infringidas [ artículos 88.1 , 89.1 y 93.2.a) de la LJCA y ATS de 16 de octubre de 2014, RC 751/2014 ]. Trámite que ha sido cumplimentado por las Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez, Magistrado de la Sala RAZO......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR