SAP Alicante 96/2005, 1 de Marzo de 2005

PonenteMARIA TERESA SERRA ABARCA
ECLIES:APA:2005:677
Número de Recurso707/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución96/2005
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 96

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero.

Magistrada: Dª Mª Teresa Serra Abarca.

Magistrada: Dª Cristina Trascasa Blanco.

En la ciudad de Alicante, a uno de marzo de dos mil cinco.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos Juicio Ordinario número 73/2004, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia de Nº Uno de Villajoyosa de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada D. Simón , representado por el Procurador D. Enrique de la Cruz Lledó y dirigido por el Letrado

D. Pedro-Juan Martínez Zaragoza y como parte apelada, la parte demandante, D. Humberto y Dª Angelina , representada por la Procuradora Dª Esther Pérez Hernández y dirigida por el Letrado Dª Ana-Mª Barrachina Andrés.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº Uno de Villajoyosa en los referidos autos, tramitados con el núm. 73/2004 se dictó sentencia con fecha 22-09-04 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Luis roglá Benedito, en nombre y representación de D. Humberto y Dª Angelina contra D. Simón , y en consecuencia, declaro la resolución del contrato de arrendamiento que liga a las partes y cuyo objeto es el local sito en laAvda. País Valenciano, número cuatro bajo derecha e izquierda de esta ciudad de fecha uno de julio de 1984, condenando al demandado a desalojar el mismo dejándolo libre, vacuo y expedito en plazo legal a disposición del actor, bajo apercibimiento de lanzamiento en caso contrario, junto con la condena en cosas al demandado".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se preparó recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma, formalizándose en el plazo previsto. Fue admitido, dándose traslado a la parte contraria, que se opuso al mismo y previo emplazamiento de las partes se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 707-B-2004, tramitándose el recurso en forma legal, y en el que se señaló para la deliberación y votación el día 01-03-2005, en el que tuvo lugar al no considerarse necesaria la celebración de vista por este Tribunal.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Teresa Serra Abarca.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de Primera Instancia que estima la demanda y declara la resolución del contrato de arrendamiento por concurrir la causa de resolución prevista en el artículo 116.6ºª de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 , se presenta recurso de apelación por la parte demandada cuyo motivo de impugnación se concreta en la errónea valoración de las pruebas practicadas.

El artículo 116.6º de la citada Ley establece como causa de resolución " La transformación de la vivienda en local de negocio o viceversa...."

El artículo 217 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero , precepto que, establece que corresponde al actor la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención, e incumbe al demandado la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos a que se refiere el apartado anterior.

Partiendo de este precepto debemos de entrar a cuestionar, sí como alega el demandado en el recurso de apelación, de las pruebas...

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