SAP León 90/2006, 3 de Julio de 2006
Ponente | LUIS ADOLFO MALLO MALLO |
ECLI | ES:APLE:2006:838 |
Número de Recurso | 74/2006 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 90/2006 |
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00090/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
LEON
Rollo PENAL 74/2006
Proc. Abreviado núm.169/2005
Juzgado de lo Penal nº 2 de León
S E N T E N C I A Nº 90/2.006
ILMOS SRES.:
D. LUIS A. MALLO MALLO.- Presidente.
D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTÍNEZ.- Magistrado.
Dª. Mª DEL PILAR ROBLES GARCÍA.- Magistrada
En León, a tres de Julio de dos mil seis.
VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de Proc. Abreviado núm. 169/2005, procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 2 de León, siendo parte apelante D. Esteban, representado por la Procuradora Sra. Dª. Beatriz Sánchez Muñoz y defendido por la Letrada Sra. Dª. Lina Freire Suárez, y apelado el MINISTERIO FISCAL, actuando como Magistrado Ponente el ILMO. SR. D. LUIS A. MALLO MALLO.
El Juzgado de lo Penal núm.2 de León, en fecha 13 de enero de 2.006, dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Esteban como autor de un delito de hurto a la pena de Trece Meses de Prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas del juicio, y a que indemnice a Victor Manuel en 956,06 euros por los efectos sustraídos no recuperados".
Notificada dicha resolución, por la representación procesal de Esteban se interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, impugnándose el recurso por el Ministerio Fiscal y después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera, señalándose para deliberación el día 20 de junio de 2.006.
UNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, cuyo tenor literal es el siguiente: " El acusado Esteban, mayor de edad y con múltiples antecedentes penales, el último por robo con fuerza en las cosas en sentencia firme de fecha 31-01-01, siendo condenado a la pena de dos años de prisión, sobre las 19,30 horas del día 27-01-03, entró en compañía de dos personas desconocidas en la tienda "Ferrolux", sita en la Ctra. León-Astorga P.K. 4.400 de la localidad de Trobajo del Camino, propiedad de Victor Manuel y con ánimo de lucro sustrajo efectos por valor de 956,06 euros, haciendo caso omiso a los empleados y huyendo en el vehículo de su propiedad WA-....-G. Los efectos han sido recuperados."
Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.
Esteban interpone recurso de apelación contra la sentencia que le condena como autor responsable de un delito de hurto - art. 234 C.P. -, interesando su revocación y el dictado de una sentencia absolutoria.
El recurrente niega su participación en la sustracción de las lámparas por la que viene condenado, alegando que su condena se basa en una errónea apreciación de las pruebas practicadas.
Constituye doctrina jurisprudencial reiterada la que señala que, cuando la cuestión debatida por vía de recurso de apelación -como en el presente caso- es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez "a quo" en uso de las facultades que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio, debe partirse, como principio y por regla general, de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el Juez ante el que se ha celebrado el juicio, núcleo del proceso penal, y en el que...
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