SAP León 90/2006, 3 de Julio de 2006

PonenteLUIS ADOLFO MALLO MALLO
ECLIES:APLE:2006:838
Número de Recurso74/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución90/2006
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00090/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

LEON

Rollo PENAL 74/2006

Proc. Abreviado núm.169/2005

Juzgado de lo Penal nº 2 de León

S E N T E N C I A Nº 90/2.006

ILMOS SRES.:

D. LUIS A. MALLO MALLO.- Presidente.

D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTÍNEZ.- Magistrado.

Dª. Mª DEL PILAR ROBLES GARCÍA.- Magistrada

En León, a tres de Julio de dos mil seis.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de Proc. Abreviado núm. 169/2005, procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 2 de León, siendo parte apelante D. Esteban, representado por la Procuradora Sra. Dª. Beatriz Sánchez Muñoz y defendido por la Letrada Sra. Dª. Lina Freire Suárez, y apelado el MINISTERIO FISCAL, actuando como Magistrado Ponente el ILMO. SR. D. LUIS A. MALLO MALLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal núm.2 de León, en fecha 13 de enero de 2.006, dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Esteban como autor de un delito de hurto a la pena de Trece Meses de Prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas del juicio, y a que indemnice a Victor Manuel en 956,06 euros por los efectos sustraídos no recuperados".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, por la representación procesal de Esteban se interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, impugnándose el recurso por el Ministerio Fiscal y después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera, señalándose para deliberación el día 20 de junio de 2.006.

UNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, cuyo tenor literal es el siguiente: " El acusado Esteban, mayor de edad y con múltiples antecedentes penales, el último por robo con fuerza en las cosas en sentencia firme de fecha 31-01-01, siendo condenado a la pena de dos años de prisión, sobre las 19,30 horas del día 27-01-03, entró en compañía de dos personas desconocidas en la tienda "Ferrolux", sita en la Ctra. León-Astorga P.K. 4.400 de la localidad de Trobajo del Camino, propiedad de Victor Manuel y con ánimo de lucro sustrajo efectos por valor de 956,06 euros, haciendo caso omiso a los empleados y huyendo en el vehículo de su propiedad WA-....-G. Los efectos han sido recuperados."

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Esteban interpone recurso de apelación contra la sentencia que le condena como autor responsable de un delito de hurto - art. 234 C.P. -, interesando su revocación y el dictado de una sentencia absolutoria.

TERCERO

El recurrente niega su participación en la sustracción de las lámparas por la que viene condenado, alegando que su condena se basa en una errónea apreciación de las pruebas practicadas.

Constituye doctrina jurisprudencial reiterada la que señala que, cuando la cuestión debatida por vía de recurso de apelación -como en el presente caso- es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez "a quo" en uso de las facultades que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio, debe partirse, como principio y por regla general, de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el Juez ante el que se ha celebrado el juicio, núcleo del proceso penal, y en el que...

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