SAP Santa Cruz de Tenerife 242/2003, 19 de Mayo de 2003
ECLI | ES:APTF:2003:1318 |
Número de Recurso | 612/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 242/2003 |
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA.- CIVIL
SANTA CRUZ DE TENERIFE
SENTENCIA N° 242 / 2003
Recurso n° 612/02
Autos n° 163/01
Juzgado de Primera Instancia Núm. Siete de Santa Cruz de Tenerife
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
Don Roberto Roldán Verdejo
MAGISTRADOS
Don Eugenio Santiago Dobarro Ramos
Don Modesto Blanco Fernández del Viso
En Santa Cruz de Tenerife, a diecinueve de mayo de dos mil tres.
Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de menor cuantía, por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM SIETE DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, seguidos a instancia de DOÑA Victoria , representada por el Procurador DOÑA CARMEN BLANCA ORIVE RODRIGUEZ, y dirigido por el Abogado DOÑA MARÍA DOLORES PELAYO DUQUE, como demandado DON Gerardo , representado por el Procurador DOÑA ISABEL BERMÚDEZ IGLESIAS, y dirigido por el Abogado DOÑA MARIA AUXILIADORA DIAZ RODRÍGUEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DE S. M. EL REY, la presente resolución siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Eugenio Santiago Dobarro Ramos, con base en los siguientes:
En el procedimiento indicado, se dictó sentencia el día veintidós de julio de dos mil dos, por la ILMA SRA. MAGISTRADO - JUEZ DOÑA MARIA DOLORES AGUILAR ZOILO, con los siguientes pronunciamientos a efectos del recurso, "FALLO:
Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el Procurador SR. ORIVE en nombre y representación de Victoria , contra Gerardo ; todo lo anterior lo es sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella se podrá preparar recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes a su notificación ante este juzgado.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a la causa de su razón, lo pronuncio, manda y firmo"
Así, notificada la anterior resolución por la parte demandante, se formuló recurso de apelación, evacuándose el traslado por la otra parte, oponiéndose, y se remitieron seguidamente los autos a esta Sección.
Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites en la alzada. Se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día trece de mayo de 2003.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Eugenio Santiago Dobarro Ramos.
Por la parte actora apelante se solicita la revocación de la sentencia en base a lo ya alegado y, sustancialmente, que es procedente la actualización de lo valores de los bienes que integran el inventario y lo relativo al proindiviso, por lo que el cuaderno particional del Contador dirimente se impugna.
Del artículo 1.354 CC, resulta que "Los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas". Y este es el artículo que aplica la sentencia de primera instancia al...
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