SAP Murcia 246/2010, 6 de Mayo de 2010

PonenteJUAN ANTONIO JOVER COY
ECLIES:APMU:2010:1060
Número de Recurso558/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución246/2010
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00246/2010

Rollo nº 558/09

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Francisco José Carrillo Vinader

D. Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a seis de mayo de dos mil diez.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Caravaca de la Cruz y seguidos ante el mismo con el nº 29/08, -rollo nº 558/09-, entre las partes, actora D. Luis Enrique, mayor de edad, vecino de Caravaca de la Cruz, con domicilio en CALLE000 nº NUM000, con D.N.I. nº NUM001, representado en el Juzgado por la Procuradora Sra. Arias López y en la Audiencia por el Procurador Sr. Conesa Fontes, y dirigido por el Letrado Sr. Larrotcha Fuentes; y demandada, D. Dimas, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM002, representado en el Juzgado por el Procurador Sr. Navarro López y en la Audiencia por el Procurador Sr. Sevilla Flores, y dirigido por el Letrado Sr. López de Gea. Versando sobre acción reivindicatoria.

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Luis Enrique contra la sentencia de 6 de febrero de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Caravaca de la Cruz; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la procuradora Sra. Arias López en nombre y representación de Don Luis Enrique contra D. Dimas, con expresa imposición en costas a la parte actora".

Segundo

Contra dicha sentencia interpuso D. Luis Enrique recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.

Tercero

Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 558/09, y se señaló el 29 de abril de 2010 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

D. Luis Enrique interpuso demanda de Juicio Ordinario solicitando que se estimara la acción reivindicatoria ejercitada por el actor contra D. Dimas y la esposa de éste Dª. Modesta, por la ocupación y explotación de 18 hectáreas y media de la finca Cortijo de Moya, que según el Sr. Luis Enrique venía realizando el demandado sin título alguno desde hacía quince años, y se condenara al Sr. Dimas al desalojo de dichas tierras, dejándolas libres y expeditas y a disposición de sus propietarios, absteniéndose en lo sucesivo de llevar a cabo ninguna clase de aprovechamiento en ellas.

Subsidiariamente interesaba el actor que se declarara resuelta cualquier forma de relación arrendaticia existente entre las partes, ante el incumplimiento flagrante de sus obligaciones por el demandado, condenando a éste al desalojo de las tierras del "Cortijo de Moya" que venía ocupando y explotando. Y en ambos casos que se condenara a D. Dimas a indemnizar al actor y restantes copropietarios de la finca en 35.316,50 euros, en concepto de daños y perjuicios causados durante los quince años de ocupación y explotación, más intereses legales.

Exponía la representación del actor que el Sr. Luis Enrique era propietario en proindiviso con otros familiares de la hacienda rústica "Cortijo de Moya", situada en el término municipal de Caravaca de la Cruz, partida de La Encarnación, e inscrita en el Registro de la Propiedad como finca nº NUM003 .

En 1978, el actor contrató a distintos obreros agrícolas, entre ellos el demandado, a los que dio de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

Al terminar el año agrícola de 1982, el Sr. Luis Enrique despidió a los trabajadores que aún prestaban sus servicios en la finca, entre ellos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR