SAP Guipúzcoa 2099/2005, 15 de Marzo de 2005

PonenteFELIPE PEÑALBA OTADUY
ECLIES:APSS:2005:341
Número de Recurso2056/2005
Número de Resolución2099/2005
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos/as. Sres/as.D/ña. YOLANDA DOMEÑO NIETO

D/ña. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

D/ña. FELIPE PEÑALBA OTADUY

En DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN, a quince de marzo de dos mil cinco.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación el Juicio Ordinario nº 306/03 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Donostia-San Sebastián , seguido a instancia de D. Héctor (demandante-apelado), representado por la Procuradora Dª. Inmaculada Bengoechea Rios y defendido por Dª. María Muguruza Dominguez, contra D. Fernando (demandado-apelante), representado por la Procuradora Dª. María Begoña Álvarez López y defendido por el Letrado D. Pablo Jimenez Sistiaga; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha 22 de septiembre de 2004.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 22 de septiembre de 2004 el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Donostia-San Sebastián dictó sentencia que contiene el siguiente Fallo:

"CON ESTIMACIÓN de la demanda presentada por la representación procesal de Héctor , frente a Fernando , DEBO DECLARAR y DECLARO RESUELTO el contrato de arrendamiento sobre la vivienda sita en el piso NUM000 , Letra NUM001 , de la casa NUM002 de la AVENIDA000 , número NUM002 de San Sebastián, suscrito entre las partes en fecha 1 de diciembre de 1981, y, en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Fernando , a que, en el plazo que señala la ley, lo deje libre y a disposición del actor, bajo apercibimiento expreso de lanzamiento, si no lo hiciere voluntariamente, y todo ello, además, con expresa imposición al demandado, de las costas causadas a la parte actora, en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para Votación y Fallo el 14 de marzo de 2005.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE PEÑALBA OTADUY, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Ilma. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de esta ciudad pronunció sentencia, en fecha 22 de septiembre de 2004 , en la que acuerda declarar resuelto el contrato de arrendamiento sobre la vivienda sita en el piso NUM000 , Letra NUM001 , de la casa NUM002 de la AVENIDA000 nº NUM002 de San Sebastián suscrito entre las partes litigantes por haber estado la vivienda desocupada por parte de D. Fernando durante más de seis meses en el curso del año sin justificación alguna, condenando a éste al desalojo de la misma.

La representación del Sr. Fernando recurre en apelación la sentencia e interesa que se dicte una nueva por la que se la que se revoque la misma, desestimando la pretensión del actor, no haciendo especial imposición de costas a su representado.

Como fundamento de su pretensión la parte recurrente aduce los siguientes motivos:

- Incorrecta valoración de la prueba por parte del Juzgador de Instancia. En el caso de autos se da una justa causa de la desocupación de la vivienda arrendada como es la enfermedad del inquilino. La ausencia de la misma es circunstancial, por motivos no creados por éste, puesto que se fundamenta en el hecho de que la vivienda arrendada no reúne las condiciones más idóneas para la convalecencia.

- No es cierto que disponga de la vivienda que ocupa en la actualidad. La misma le pertenece a la mercantil GURALDE, S.L. y no al Sr. Fernando , por mucho que él sea en la acualidad el socio yadministrador único de la citada mercantil, que no en el momento de ocupar la vivienda.

- No procede la imposición de costas puesto que el caso presenta serias dudas de hecho y de derecho, máxime cuando existe disparidad de criterios a la hora de la aplicación de los preceptos de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Por la parte apelada se interesa la desestimación del recurso de apelación interpuesto con expresa imposición de costas a la...

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