SAP Murcia 17/2007, 20 de Febrero de 2007

PonenteJUAN ANTONIO JOVER COY
ECLIES:APMU:2007:360
Número de Recurso37/2007
Número de Resolución17/2007
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00017/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL MURCIA. SECCIÓN CUARTA

APELACION PENAL. ROLLO Nº. 37/07

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Juan Antonio Jover Coy

D. Jaime Giménez Llamas

Magistrados

&nbs p;

S E N T E N C I A Nº 17

En la ciudad de Murcia, a veinte de febrero de dos mil siete.

&nbs p;

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal, rollo nº 37/07, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 3 de Murcia y tramitadas con el nº 148/06 por las normas del Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/88, por delito de falsedad en documento oficial contra Cristobal cuyas circunstancias personales ya constan; en virtud del recurso de apelación interpuesto por éste, que ha estado representado por el Procurador Sr. Pérez Cerdán y defendido por la Letrada Sra. Rivera Tortosa contra la sentencia de fecha 5-10-2006 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Murcia en la causa indicada. Siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 3 de Murcia dictó, en las actuaciones de que el presente rollo dimana, sentencia de fecha 5-10-2006 declarando probados los siguientes hechos:

&nbs p;

ÚNICO.- Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, expresa y terminantemente se declara probado que Cristobal, nacido en Bolivia el 30 de Junio de 1.981, con NIE, NUM000, sin antecedentes penales, el 14 de Julio de 2.005 se personó en las dependencias de la Jefatura Provincial de Tráfico de Murcia con el fin de abonar dos sanciones impuestas por carecer del permiso de conducir, presentando en ese acto una autorización temporal para conducir vehículos, con nº de serie NUM001 expedido, al parecer, por la misma jefatura, en la que el acusado u otra persona a sus instancias había sustituido los datos de la persona autorizada por los del acusado. Una vez iniciadas las diligencias de investigación por agentes del Subsector de Tráfico de la Guardia Civil, el acusado hizo entrega de otra autorización de las mimas características que la anterior.

&nbs p;

SEGUNDO

Como consecuencia de ello, la expresada resolución contiene el siguiente fallo:

&nbs p;

"Que debo condenar y condeno a Cristobal como autor criminalmente responsable de un delito de falsedad en documento oficial con la pena de nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de ocho meses, con cuota diaria de seis euros, en total 1.440 euros y la imposición de las costas del presente procedimiento.

&nbs p;

Hágase abono -en su caso- al condenado, para el cumplimiento de la pena impuesta, del tiempo que hubiere estado privado preventivamente de libertad por razón de esta causa. En concreto el día 6-9-2005".

&nbs p;

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Cristobal, fundamentándolo en síntesis en error en la apreciación de la prueba e infracción del artículo 24 de la Constitución.

&nbs p;

CUARTO

Admitido el recurso y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dio traslado a las demás partes personadas para que lo impugnasen o se adhiriesen al mismo; impugnándolo el Ministerio Fiscal, que interesó la confirmación de la sentencia. Y seguidamente se remitieron las diligencias originales por el Juzgado a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, y, turnada la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR