STSJ Comunidad de Madrid 2570, 21 de Marzo de 2006

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2006:2570
Número de Recurso619/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2570
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0000619/2006 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2 MADRID SENTENCIA: 00303/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0013525, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000619 /2006-M Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO Recurrente/s: ROHERCAR SA Recurrido/s: Pedro Miguel JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 26 de MADRID de DEMANDA 0000603 /2005 DEMANDA 0000603 /2005 Sentencia número: 303/06 Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ MANUEL RUIZ PONTONES En MADRID a veintiuno de Marzo de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la

Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el RECURSO SUPLICACIÓN 0000619 /2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. HERMINIA LÓPEZ COLMENAREJO, en nombre y representación de ROHERCAR SA, contra la sentencia de fecha 20 de Julio de 2005, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº:

026 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000603 /2005 , seguidos a instancia de Pedro Miguel frente a ROHERCAR SA, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - El actor, D. Pedro Miguel , prestaba servicios para la empresa Hohercar S.A, con antigüedad de 2.7.04, categoría profesional de Vendedor y percibiendo un salario mensual bruto prorrateado de 1.308,24 euros.

  2. - Con fecha 9.5.05, la demandada le notificó su despido disciplinario con efectos desde esa fecha; en dicha carta se reconoce la improcedencia del despido y se pone en su conocimiento que se procederá a consignar la cantidad de 1.503 euros en concepto de indemnización en función de la antigüedad de 2.7.04 y el salario día prorrateado de 3.960 euros.

  3. - Con fecha 11.5.05 la demandante presentó escrito antes estos juzgados reconociendo la improcedencia del despido constando consignada en la cuenta del mismo la cantidad de 1.503,04 euros.

  4. - El demandante interpuso demanda conciliación el 10.5.05, celebrándose dicho acto con resultado de intentado y sin efecto el 24.5.05. Consta nueva demanda de conciliación por igual concepto presentada el 24.5.05.

  5. - El salario mensual bruto prorrateado del actor en el mes de abril de 2005 ascendió a 1.188,24 euros.

  6. - Mediante providencia de 12.5.05 se puso a disposición del demandante la cantidad consignada, constando recibida el 30.5.05, cantidad que no ha sido retirada.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimo la demanda formulada por D. Pedro Miguel frente a ROHERCAR S.A. y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto con fecha 9.5.05, y condeno en consecuencia a la demandada, a que, a su elección, que deberá manifestar ante este juzgado en el plazo máximo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, lo readmita de forma inmediata en su mismo puesto de trabajo o le abone en concepto de indemnización la cantidad de MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS EUROS CON TRES CÉNTIMOS (1.672,03 EUROS), entendiendo que no optar en dicho plazo procederá la readmisión, y condenándole en todo caso, al abono de los salarios dejados de percibir desde el 9.5.05 hasta la notificación de esta sentencia, a razón de MIL TRESCIENTOS OCHO EUROS CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (1.308,24 euros) brutos mensuales prorrateados.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el...

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