SAP A Coruña 380/2008, 6 de Octubre de 2008
Ponente | MARIA JOSE PEREZ PENA |
ECLI | ES:APC:2008:2377 |
Número de Recurso | 58/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 380/2008 |
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª |
SENTENCIA: 00380/2008
ROLLO: RECURSO DE APELACION 0000058 /2008
SENTENCIA
NÚM..
AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JUAN ANGEL RODRÍGUEZ CARDAMA
DÑA. MARIA JOSÉ PÉREZ PENA
D. RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA
-------------------------------------------En A CORUÑA, a seis de Octubre de dos mil ocho.
VISTOS por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituída por los Sres. que al margen se expresan, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO núm. 339/06, que ante la misma penden en grado de apelación, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE FERROL, en los que es parte como APELANTE: Dª Lina ; y de otra como APELADO: D. Jesús Manuel ; versando los autos sobre Reclamación de cantidad.
ACEPTANDO los de la SENTENCIA DE FECHA 18 DE SEPTIEMBRE DE 2007, dictada por el Ilmo. Sr. Juez/Magistrado del Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Ferrol , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"FALLO: Que estimando como estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Uría Rodríguez, en nombre y representación de D. Jesús Manuel , contra Dña. Lina , representada por la Procuradora Sra. García García, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento sobre la finca de autos, habiendo lugar al desahucio, condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración, a dejar la referida finca libre, vacua y expedita, a disposición de su propietario, dentro del término legal, bajo expreso apercibimiento de ser lanzado de la misma si así no lo hiciere, sin especial pronunciamiento sobre las costas."PRIMERO.- Interpuesta la apelación por Dª Lina , y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes
Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por providencia de fecha 28 de Enero de 2008 , se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, designando Ponente y acordando esperar el término del emplazamiento. Se tiene como apelante no personada a Dña. Lina , y como apelado no personado a D. Jesús Manuel . Queda el proceso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda. Por providencia de fecha 7 de Mayo de 2008 se señaló para votación y fallo el día 30 de septiembre de 2008.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y
SIENDO PONENTE el Ilmo/a. Sr./a Magistrado/a DÑA. MARIA JOSÉ PÉREZ PENA.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
Contra la sentencia dictada en la instancia que concluye con la estimación de las pretensiones formuladas en la demanda, se alza la parte demandada por entender que a lo largo del proceso no se ha acreditado la necesidad de ocupar la vivienda por la hija respecto a la cual se solicita la vivienda de la que es arrendataria la demandada, pues la misma carece de independencia económica, aparte de haberse intentado acreditar con la documental aportada en el acto de audiencia previa y no con la demanda, tal circunstancia, por lo que, se solicita sea estimado el recurso y revocada la sentencia apelada a fin de que se desestimen las pretensiones formuladas en la demanda, con imposición de las costas causadas a la demandante.
Siguiendo un orden lógico de la argumentación dado por la demandada-apelante ha de comenzarse por la referencia realizada al momento en que el actor trata de justificar la causa de necesidad en que el actor basa la demanda, lo cual ha de resolverse en el...
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