SAP Murcia 175/2007, 25 de Junio de 2007
Ponente | JUAN MARTINEZ PEREZ |
ECLI | ES:APMU:2007:1306 |
Número de Recurso | 174/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 175/2007 |
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00175/2007
Rollo núm. 174/2007
Apelación Civil.
SENTENCIA NÚM. 175/2007
Ilmos. Señores:
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
Presidente
Dª MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a veinticinco de Junio de dos mil siete.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal 758/2005 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Lorca, con el núm. 758/2005, entre las partes: como demandante en primera instancia y apelando en esta alzada la mercantil TALLER DE CARPINTERÍA LORCA S.L., representada en primera instancia por el Procurador Sr. Diaz Gónzalez de Heredia y en esta alzada por el Procurador Sr.Artero Moreno y defendida en ambas instancia por la Letrada Doña María Lourdes Jódar García; y como demandado en primera instancia y apelante en esta alzada JUAN REVERTE S.A. representado en primera instancia por el Procurador Don Luis Fernando Centeno Bolivar y en esta alzada por la Procuradora Doña Cristina Lozano Semitiel y defendida en ambas instancias por el Letrado Don Jesús Ubeda Costela.
Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ, que expresa la convicción del Tribunal.
Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 30 de Junio de 2006, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Salvador Díaz González de Heredia, en nombre y representación de "Taller de Carpintería Lorca, S.L." contra "Juan Reverte, S.A.", representado por el Procurador de los Tribunales don Luis Fernando Centeno Bolívar, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de mil trescientos noventa euros, con ochenta y cuatro céntimos (1.390'84 €), más intereses legales de la expresada suma desde la fecha de la interpelación judicial, así como al pago de las costas causadas en este procedimiento."
Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, siéndole admitido, presentado escrito de oposición la representación procesal de la parte demandante, siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a...
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