SAP Barcelona 414/2014, 22 de Diciembre de 2014

PonenteJORDI LLUIS FORGAS FOLCH
ECLIES:APB:2014:11182
Número de Recurso61/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución414/2014
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo núm. 61/2014-3ª

Juicio Ordinario núm. 676/2012

Juzgado Mercantil núm. 9 de Barcelona

SENTENCIA núm. 414/14

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

D. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH

Dª BLANCA TORRUBIA CHALMETA

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de diciembre dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación por la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio ordinario, tramitados con el número arriba expresado por el Juzgado Mercantil número Nueve de esta ciudad, por virtud de demanda Verónica contra Higinio pendientes en esta instancia al haber apelado la parte demandante la sentencia que dictó el dicho Juzgado el día dos de septiembre de dos mil trece.

Han comparecido en esta alzada la parte apelante Verónica representada por el procurador de los tribunales Sr. Sergio Rubio Carrera así como el demandado Higinio, en calidad de apelado, representado por el procurador de los tribunales Sr. Jorge Xipell Suazo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: " FALLO: Que debía desestimar y desestimaba la demanda formulada por Verónica contra Higinio con condena en costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación de la referida parte demandante. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día tres de diciembre pasado.

Actúa como ponente el magistrado Sr. D. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. - Verónica formula demanda contra Higinio demandado en su condición de administrador y liquidador de 2Creativo Barcelona SL, reclamándole 37.396,55 euros en concepto de indemnización por daños materiales y 18.698,26 euros en concepto de daños morales. En la referida demanda se ejercita la acción individual de responsabilidad con base en lo previsto en los arts. 236, 241, 375.2 y 397 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), en la condición de administrador y liquidador de 2Creativo Barcelona SL de la cual formaba parte la referida actora como socio y administradora.

  2. - La sentencia de primer grado desestimó íntegramente estas pretensiones. Frente a este pronunciamiento se alza la parte demandante y, por medio de recurso, impugna dicha sentencia con base en los siguientes motivos: (i) error en la valoración de la prueba por cuanto se ha considerado ajeno al conflicto societario la ruptura sentimental de ambos litigantes; (ii) error en la valoración de la prueba ya que, diversamente a lo sostenido por la sentencia apelada, han quedado acreditados respecto al desempeño del demandando como administrador y como liquidador, los requisitos precisados para la estimación de las acciones de responsabilidad ejercitadas con base en los arts. 241 y 397 de la LSC; (iii) que si bien la pretensión de liquidación definitiva de 2Creativo Barcelona SL es de carácter excepcional, interesa que se haga conforme a sus pretensiones, ya que ello evitaría futuros procedimientos judiciales así como (iv) impugna el pronunciamiento sobre imposición de costas ya que existen dudas interpretativas que evitan la automaticidad del principio de vencimiento objetivo.

  3. - Como hemos visto en el escrito de demanda, la parte actora, Verónica, reclama al demandado determinadas cantidades con base en el ejercicio de dos acciones de responsabilidad: la individual como administrador de 2Creativo Barcelona SL y la de responsabilidad como liquidador de dicha sociedad, así como que se liquide y extinga la referida sociedad. Señaló asimismo que la propia actora, junto al demandado, eran socios del 50% de la sociedad 2Creativo Barcelona SL y que, desde su constitución, el 21 de diciembre de 2011 hasta su disolución, el 5 de junio de 2012, fueron ambos administradores de la misma y a partir del momento de su disolución ambos pasan a ser liquidadores mancomunados de la misma. Indicó también que ambos eran pareja sentimental desde el año 2000 hasta el 2011, fecha ésta última de su ruptura sentimental.

  4. - Para defender el primero de los motivos que fundamentan su recurso, señala la parte actora que fue el propio demandado el que trasladó al ámbito societario y empresarial los efectos de su ruptura como pareja. Ello no obstante se debe recordar que las acciones de responsabilidad ejercitadas frente al demandado como administrador y liquidador de 2Creativo Barcelona SL resultan ajenas a la ruptura sentimental de ambos litigantes, entre otras cosas porque no resulta un hecho controvertido que aquélla aconteció en el mes de agosto de 2011, por lo que resulta un hecho previo a la propia constitución de la...

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