SAP Murcia 428/2010, 20 de Julio de 2010

PonenteANDRES PACHECO GUEVARA
ECLIES:APMU:2010:1781
Número de Recurso931/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución428/2010
Fecha de Resolución20 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00428/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000931 /2009

SENTENCIA Nº 428/2010

ILMOS SRES

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

D. Fernando López Del Amo González

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a veinte de julio de dos mil diez.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, Rollo nº 931/09, dimanante del procedimiento ordinario tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cieza y seguido entre las mercantiles Construcciones Dolco SL como demandante y C. F. Vial Marín SL como demandada, ello en virtud del recurso de apelación promovido por la parte demandada, dirigida en esta alzada por el Letrado Sr. García Navarro, mientras que la apelada lo ha sido por el también Letrado Sr. Fernández Escudero, y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 24/6/09 dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que estimando en parte la demanda presentada por el Procurador Srª. Blasa Lucas Guardiola, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES DOLCO debo condenar y condeno a la parte demandada, entidad, CF VIAL MARIN S.L representada por el Procurador Srª. Amalia Templado a satisfacer a la entidad actora la cantidad de 12.575 euros, más intereses legales. Sin costas". SEGUNDO.-Contra la citada resolución y en legal forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte antes citada, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, señalándose, tras los traslados pertinentes, para deliberación del recurso el día de hoy, quedando los autos pendientes de resolución.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por más que se insista en esta alzada, lo que vinculó a las partes ahora contendientes fue un contrato verbal de arrendamiento de obra del tipo recogido en el art. 1544 del CC, ello con independencia del contenido del pacto de compraventa suscrito con el Sr. Belarmino, extremo evidenciado por los actos coetáneos y posteriores de ambas empresas, como recoge el juez a quo invocando el art. 1282 de dicho texto legal.

Ante...

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