SAP Girona 204/2005, 20 de Mayo de 2005

PonenteJOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
ECLIES:APGI:2005:856
Número de Recurso141/2005
Número de Resolución204/2005
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBROD. JOAQUIN MIGUEL FERNANDEZ FONTD. JAIME MASFARRE COLL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCION SEGUNDA

Rollo de apelación civil: nº 141/2005

Proviene: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 GIRONA

Procedimiento: nº 518/2004

Clase: Juicio verbal

SENTENCIA 204/2005.

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT

D. JAUME MASFARRE COLL

Girona, a veinte de mayo de dos mil cinco.

En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante NEWCO S.L.,

representada por la Procuradora Dña. CARME PEIX ESPIGOL y defendida por el Letrado D. GONZALO VALERO CANALES.

Ha sido parte apelada D. Serafin y Dña. Lina, representados por la Procuradora Dña. IMMACULADA BIOSCA BOADA y defendidos por el Letrado D. JAUME ORIELL COROMINAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de NEWCO S.L. contra D. Serafin y contra Dña. Lina.

SEGUNDO

La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: "Estimo parcialmente la demanda presentada per NEWCO, S.L., representada per la procuradora Sra. Peix y assistida del lletrat Sr. Valero, contra Serafin i Lina, representats per la procuradora Sra. Biosca i assistits del lletrat Sr. Oriell, i declaro resolt el contracte d'arrendament subscrit per les parts, que és procedent, per tant, el desnonament sol·licitat per manca de pagament inicial i desistiment unilateral dels arrendataris després, i condemno els demandats a sotmetre's a aquesta resolució i a deixar lliure, vacu i expedit l'habitatge situat al carrer Olivera, núm. 6,3r4ª, de Girona i, així mateix, a abonar a l'actora la suma de 4.329 euros en concepte de rendes degudas i indmenització de danys i perjudicis.

No faig imposició de costes".

TERCERO

En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.

CUARTO

En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 20 de mayo de dos mil cinco.

QUINTO

Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda de resolución de contrato de arrendamiento y petición de rentas debidas, se suscitó a través de la oposición, controversia sobre el momento de la extinción de la relación contractual, sobre si los arrendatarios comunicaron o no a la inmobiliaria que gestionaba el contrato por cuenta del titular de la vivienda, la decisión de no prorrogar la relación arrendaticia con treinta días de antelación, art. 9 LAU, y si la parte arrendadora conoció la extinción del contrato por desistimiento unilateral y actuó en consecuencia, al cesar a partir de ese momento la obligación del pago de rentas.

Se practicaron las pruebas propuestas y admitidas y el órgano "a quo" tras analizar el resultado probatorio, considera que se ha producido una concurrencia de culpas en la recuperación de la posesión con relevancia en el inicio de las acciones judiciales y en función de ello limita las rentas debidas, a la vez que fija una cantidad como indemnización por daños y perjuicios derivados de la resolución unilateral inconsentida, cuantificadas en base al parámetro objetivo del importe de las rentas.

SEGUNDO

Alega la parte actora y apelante como primer motivo del recurso la incongruencia de la sentencia por "extra petita" o defecto de naturaleza mixta, al resolver el conflicto planteado alterando el debate suscitado, con trascendencia constitucional, por haberse impedido, en su caso, una prueba exhaustiva sobre los prejuicios causados y se altera la causa de pedir cuando se reclaman rentas y se condena al pago de daños y perjuicios.

Dicho motivo del recurso debe ser rechazado, porque la incongruencia se da cuando se transforma el problema litigioso en otro totalmente distinto con alteración efectiva y sustancial de la "causa petendi", produciendo mutación de litis, lo cual no ocurre cuando la sentencia recurrida mantiene adecuación y respeto a los hechos probados en el pleito que dan contorno a las respectivas pretensiones de las partes, no rebasando el juzgador de instancia el principio "iura novit curia", si en base a los hechos básicos alegados por las partes y a su demostración como resultado de la prueba, respecto de los cuales ha versado, se modifican los fundamentos jurídicos de las pretensiones o se califican las relaciones que median entre las partes, siempre que la resolución que recaiga esté en el ámbito de lo debatido y pretendido y no supere lo que efectivamente conformó la contienda judicial. En este sentido se pronunció el T.S. en Sentencias de 22 de julio de 2000, 12 de mayo de 1998, 5 de...

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