SAP Barcelona, 23 de Diciembre de 2002

PonenteAGUSTIN FERRER BARRIENDOS
ECLIES:APB:2002:13143
Número de Recurso680/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

En la ciudad de Barcelona, a veintitres de Diciembre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciseis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 261/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Hospitalet de Llobregat, a instancia de D. Juan María y Dª. Isabel , contra D. Everardo y CELA SYSTEM, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada CELA SYSTEM, S.L. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de Marzo de 2.002, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Juan María y Dª. Isabel , debo absolver y absuelvo de la misma a D. Everardo , y debo condenar y condeno a la entidad CELA SYSTEM, S.L. a abonar a la parte actora la cantidad de 1.000.000 de pesetas (6.010,12 Euros), sin especial pronunciamiento sobre costas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada CELA SYSTEM, S.L. mediante su escrito motivado, dándose traslado a las demás partes comparecidas que se opusieron; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 17 de Diciembre de 2.002.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente litigio trae causa de una compraventa inmobiliaria que no llegó a consumarse en la que pretendieron comprar los demandantes, pretendió vender el demandado Sr. Everardo y en la que fue mediadora la inmobiliaria Cela System S.L.

Revisadas las actuaciones practicadas, coincidimos en términos generales con la apreciación de hechos que contiene la sentencia de Instancia. En esencia: 1. Que el piso objeto de venta materialmente era un NUM000 sito en CALLE000 nº NUM001 de Hospitalet de Llobregat compúesto de dos habitaciones, estar, cocina, baño y terraza. 2. Sin embargo tal edificación era irregular respecto de la Administración y respecto de la comunidad de propietarios, figurando este inmueble -inscrito en el Registro de la propiedad como estudio de 22,75 metros cuadrados. 3. La valoración a efecto de venta, fue efectuada por la propia inmobiliaria que la gestionabá en exclusiva. 4. Que a pesar de disponer de la copia de escritura, la inmobiliaria codemandada no advirtió a los demandantes de la irregular situación legal. 5. Que se firmó entre los demandantes y la inmobiliaria, en representación del vendedor, un contrato de arras confirmatorias por precio de 18.000.000 de ptas. en fecha 31 de mayo de 2001, entregando los demandantes la cantidád de` un millón de ptas. 6. Que a finales de julio y con motivo de hacer poderes para que los padres de los demándantes pudieran concurrir a la escrituración de la hipoteca como fiadores, se tuvo conocimiento de ala tasación del inmueble, fechada en 22 de junio, que por su irregularidad legal, alcanzaba tan sólo

13.550.000 ptas. El perito tasador advierte que sólo se computa como vivienda lo que se ajusta a normátivá ya que dos dormitorios y parte de la cocina son resultado de edificar o cubrir las terrazas sin posibilidad de legalización y susceptible de ser derribada para adecuarla a su estado original. 7. A la vista de estas circunstancias los padres negaron su aval y los demandantes...

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