SAP Barcelona 275/2011, 29 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución275/2011
Fecha29 Abril 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 190/2010-A

JUICIO ORDINARIO NÚM. 938/2008

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 SABADELL (ANT.CI-6)

S E N T E N C I A Nº 275/2011

Ilmos. Sres.

DON AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de abril de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 938/2008 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Sabadell (ant.CI-6), a instancia de Dª Bernarda representada por el procurador D. Ivo Ranera Cahís, contra FINQUES ALFI, S.L. y PROMOCIONS INMOBILIARIAS CASALS 58, S.L. representados por la procuradora Dª Francisca Bordell Sarró. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada el día veintiseis de octubre de dos mil nueve por el Sr. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Bernarda, contra FINCAS ALFI S.L Y PROMOCIONES INMOBILIARIAS CASALS 58 S.L DEBO DECLARAR Y DECLARO Resuelto el contrato de compraventa suscrito en fecha 23 de noviembre de 2007 complementado por el contrato de arras de 28 de diciembre de entre la demandante Sra. Bernarda y las demandadas FINCAS ALFI, SL Y PROMOCIONES INMOBILIARIAS CASALS, 58, S.L. y en su virtud DEBO CONDENAR Y CONDENO:/ 1) A las demandadas FINCAS ALFI, S.L Y PROMOCIONES CONSTRUCCIONES CASALS 58 S.L a reintegrar (ABONAR) de forma conjunta y solidaria a la actora la cantidad de 47.000.- euros. Correspondiente a la devolución de las cantidades entregadas en su día. Esta cantidad devengará los intereses legales desde la fecha de interposición de la recepción por las demandadas del requerimiento resolutorio./ 2) A la demandada al pago de las costas del presente procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Finques Alfi, S.L. y Promocions Inmobiliarias Casals 58, S.L. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el támite pertinente señalándose para votación y fallo el día 12 de abril de 2011. TERCERO .- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante reclama se declare resuelto el contrato privado de 28 de diciembre de 2007 y la devolución de 47.000 euros entregados a cuenta del precio de la compraventa de la vivienda en construcción sita en C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 NUM002 - NUM003 de Sant Quirze, con trastero y plaza de aparcamiento; contrato concertado con "Finques Alfi SL" relativo al inmueble cuya edificación era promovida por la codemandada "Promocions Inmobiliaries Casals 58 SL".

El Juzgado estima la demanda y contra dicha resolución recurren los demandados, reiterando la petición de plena absolución de las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO

La primera cuestión que se plantea en el recurso es la referente a la falta de legitimación pasiva de la compañía Finques Alfi SL, pues alega haber intervenido en los hechos enjuiciados como mera comercializadora en representación de la promotora codemandada que era la propietaria y vendedora.

Es verdad que el contrato tiene una cierta dosis de ambigüedad en la medida que no expresa literalmente que la intervención de la comercializadora lo es en representación de la promotora; quizás ello se deba a la relación entre ambas sociedades que tienen el mismo domicilio social y en ambas casos interviene el Sr. Fiquer como administrador; sin embargo consideramos que la asunción de las respectivas obligaciones en el contrato se expresa con suficiente claridad cuando expone que Alfi es la empresa comercializadora y que la promotora es "Promociones Inmobiliarias Casals 58 SL", que es ésta la propietaria del inmueble en construcción y que es ésta quien asume la obligación de vender el inmueble comprometido. Incluso en lo que hace referencia más próxima al objeto discutido (la obligación de terminación antes de determinada fecha) es claro que se describe en el contrato como...

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