STSJ Aragón 631/2011, 3 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución631/2011
Fecha03 Octubre 2011

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00631/2011

NIG: 50297 34 4 2011 0100591

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000577 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000171 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de HUESCA

Recurrente: FIBRIN SOCIEDAD AGRARIA TRANSFORMACION NUM 1269

Abogado: . CUATRECASAS ABOGADOS .

Recurrido: Samuel

Abogado: . ASESORIA CCOO

Rollo número 577/2011

Sentencia número 631/2011

L

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a tres de octubre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 577 de 2.011 (autos núm. 171/2.011), interpuesto por la parte demandada FRIBIN, SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN Nº 1269, siendo demandante D. Samuel, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 8 de junio de 2011, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Samuel contra Fribin, Sociedad Agraria de Transformación Nº 1269, sobre despido, y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 8 de junio de 2.011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Estimando la demanda por despido interpuesta por D. Samuel frente a FRIBIN SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN Nº 1269, declaro improcedente el despido y condeno a la demandada a que a su elección y dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia le readmita en el mismo puesto de trabajo o le abone la suma de 25.727,92 euros e igualmente al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de esta sentencia, exceptuando el periodo en el que el actor ha permanecido en situación de incapacidad temporal

El derecho de opción concedido al demandado deberá ejercitarlo mediante escrito o comparecencia en la Secretaria de este Juzgado de lo Social, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, sin esperar a la firmeza de ésta, entendiéndose que opta por la readmisión si no hiciese manifestación alguna.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

" 1º.- El actor D. Samuel ha prestado servicios laborales para la empresa demandada Fibrin-Sociedad Agraria de Transformación, con la categoría profesional de ayudante y salario diario de 49,80 euros, incluida parte proporcional de pagas extras, desde el 9-8-1999 hasta el 31-1-2011.

  1. - Mediante carta fechada el 31-1-2011 la empresa le comunicó el despido, con efectos de ese día, por unos hechos que entendía subsumibles en el art. 66 apartados 1 y 4 del Convenio de industrias cárnicas, y que consistían, en esencia, en la falta de reincorporación tras haber sido de alta médica después de un periodo de incapacidad temporal, determinando ausencias repetidas e injustificadas al trabajo durante los días 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28 y 31 de enero de 2011.

    El contenido de la carta, que ha sido aportada por ambas partes, se da por reproducido.

  2. - El actor inició un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común el 15-12-2009.

    Agotada la duración máxima de 12 meses, el INSS procedió a emitir el alta médica con fecha 5-1-2011. Presentado escrito de disconformidad, el INSS elevó a definitiva la mencionada alta médica en fecha 20-1-2011, procediendo a reconocerle la prestación de IT durante un plazo máximo de 11 días, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo cuarto del art. 128.1.a) LGSS .

  3. - El actor, al recibir el 21-1-2011 la nueva resolución del INSS elevando a definitiva el alta, acudió al Servicio de Traumatología del Hospital de Barbastro a fin de que le fuera entregado informe sobre su situación, siendo emitido dicho informe con fecha 25-1- 2011, haciendo constar que "de momento, el paciente recibe tratamiento conservador consistente en reposo, ortesis y AINES".

    Con el citado informe, el mismo día 25-1-2011 el actor solicitó nueva baja por recaída, siéndole reconocida por el INSS en fecha 9-2-2011, con efectos del 25-1-2011.

  4. - Interpuesta reclamación previa en fecha 24-2-2011 contra la resolución del INSS de 20-1-2011 que elevaba a definitiva el alta médica, fue estimada en fecha 8-3-2011, manteniendo la situación de prórroga de incapacidad temporal iniciada el 15-12-2009.

  5. - El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

  6. - Conciliación intentada sin efecto".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE...

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