SAP Huelva, 19 de Diciembre de 2002

PonenteFRUCTUOSO JIMENO FERNANDEZ
ECLIES:APH:2002:1004
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

HUELVA

Rollo 194/2002

Procedimiento: Menor cuantía 23/2001

Juzgado de Primera Instancia número 1 de Moguer

APELANTE: D. Ignacio

APELADO: D. Pedro Francisco

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Joaquín Sánchez Ugena

Magistrados:

D. Fructuoso Jimeno Fernández

D. Santiago García Garcia

En la ciudad de Huelva a diecinueve de diciembre del año dos mil y dos.

Esta Audiencia Provincial compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. Fructuoso Jimeno Fernández, HA VISTO en grado de apelación el recurso de apelación interpuesto por D. Ignacio , representado por el Procurador de los Tribunales D. Fernando González Lancha, bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Vergel Araujo contra la sentencia dictada con fecha 25 de febrero de 2002 por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Moguer en autos de procedimiento de procedimiento de menor cuantía Sección 1° Rollo 194/2002 tramitados bajo el número 23/01, siendo parte apelada D. Pedro Francisco , bajo la dirección técnica del Letrado Sr. García Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

  2. El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Moguer en autos de procedimiento de menor cuantía tramitados bajo el número 23/01, dictó sentencia de fecha 25 de febrero de 2.002 con fallo del tenor literal siguiente: " Que desestimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr Izquierdo Beltrán, en nombre y representación de DON Ignacio y DÑA. Andrea , contra D. Luis María , representado por la Procuradora de los tribunales Sra. Duque Mora, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a éste de los pedimentos formulados contra él en dicha demanda, con imposición de las costas del presente procedimiento a la parte demandante."

  3. Notificada la sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, del cual se dio traslado a la parte contraria que impugnó el mismo y tras los trámites oportunos se elevaron los autos a este Audiencia, formándose el rollo correspondiente con fecha 17 de junio de 2002.

    Por auto de 25 de junio de 2.002 se acordó el recibimiento a prueba de la segunda instancia con el resultado obrante en autos.

    Por providencia de 12 de diciembre de 2.002 se señaló el día de la fecha para la celebración de la vista, en cuyo acto las partes informaron en defensa de sus respectivas pretensiones.

  4. En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Motivos de recurso

    1. La parte demandada se alza contra la sentencia de instancia que desestimó en su integridad la demanda presentada, sobre la base los siguientes motivos:

      Error en la apreciación de las pruebas. Entiende la parte apelante que la desestimación de la demanda por la falta de legitimación activa "ad caussam" deviene de una incorrecta apreciación de la prueba documental propuesta por la parte que hubiese permitido aclarar si la red de suministro fue instalada por los servicios técnicos municipales o de forma particular por los promotores de las viviendas. Entiende la parte recurrente que la instalación nunca ha sido de titularidad pública ya que las viviendas fueron construidas hace más de treinta de años y su carácter privado de desprende de diversas documental obrante en autos, como la denuncia presentada por el técnico municipal, donde se hace referencia a la existencia de una avería en una "red privada" y se señala que se comunica al demandante que "la conducción averiada no es competencia del Ayuntamiento por lo que no procede su reparación".

      Procedencia de la acción ejercitada en la demanda al haberse reconocido por la parte demandada que las obras rompieron e inutilizaron la antigua instalación, cuya existencia le era perfectamente conocida por haberla utilizado y por la existencia en su parcela de la arqueta de contadores.

      Infracción del artículo 523 de la antigua Ley de Enjuiciamiento de Civil. Subsidiariamente y para el supuesto de que se considerase que no son procedentes las acciones ejercitadas, se considera que no procede la condena en costas, por cuanto estando legitimado el demandante para el ejercicio de la acción, la desestimación se ha de basar en fundamentos distintos a los contenidos en la sentencia apelada, circunstancia que lleva aparejada la no imposición de costas.

    2. La demandante hace suyos los argumentos contenidos en la sentencia de instancia, solicitando su íntegra confirmación. Señala la parte apelada que, de acuerdo con el informe municipal, debe entenderse que aunque dichas tuberías pudieron ser instaladas por particulares, la mismas pertenecían al Ayuntamiento ya que estaban inscritas al suministro de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR