SAP Málaga 11/2007, 4 de Enero de 2007

PonenteMARIA INMACULADA SUAREZ-BARCENA FLORENCIO
ECLIES:APMA:2007:169
Número de Recurso863/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución11/2007
Fecha de Resolución 4 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº DOS DE FUENGIROLA

JUICIO ORDINARIO Nº 197/05

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 863/06

S E N T E N C I A Nº 11 / 07.

Ilmos. Sres.

Presidente

D. Antonio Alcalá Navarro.

Magistrados:

D. José Javier Díez Núñez

Dª Inmaculada Suárez Bárcena Florencio

En Málaga, a cuatro de Enero de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario nº 197/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Fuengirola, sobre negatoria de servidumbre, seguidos a instancia de Don Sergio representado en el recurso por la Procuradora Doña Mª del Carmen Martínez Torres y defendido por el Letrado Don Alfredo Palma Robles, contra Don Eugenio representado en el recurso por la Procuradora Dona Mª del Carmen Moreno Rasores y defendido por la Letrada Doña Alicia Ríos Pérez, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Fuengirola dictó sentencia de fecha 28 de Marzo de 2006 en el juicio Ordinario nº 197/05 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Que estimando como estimo la demanda formulada por D. Sergio frente a D. Eugenio, debo declarar y declaro la procedencia de la acción negatoria de servidumbre ejercitada, no teniendo el actor a favor del demandado que soportar servidumbre alguna ni de luces y vistas, ni de desagüe, ni de vuelo, ni de paso, debiendo restituir la plena propiedad del terreno ilícitamente ocupado, devolviéndolo al estado que se encontraba antes de la realización de tales obras por lo que el demandado debe proceder al cierre de las ventanas aperturadas en la pared que linda con la propiedad del actor; a la demolición del vuelo en la parte invasora de la vecina propiedad, así como de las gárgolas que le sirven de desagüe; a la re tirada del protón y del aparato de aire acondicionado. Obras que deberá realizar u ordenar realizar a su costas. Todo ello con expresa condena en las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación el demandado, el cual fué admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, donde, al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 20 de Diciembre de 2006, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Inmaculada Suárez Bárcena Florencio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En los autos de juicio ordinario que con el nº 197/05 se han seguido en el juzgado de 1ª Instancia Nº Dos de Fuengirola a instancias de Don Sergio, frente a Don Eugenio, en ejercicio de una acción negatoria de servidumbre de los artículos 582, 586 y 590 del Código Civil, en fecha 28 de Marzo de 2006, se dictó sentencia, en virtud de la cual se estimó la demanda, declarándose la procedencia de la acción negatoria de servidumbre entablada por el actor, no teniendo el actor en favor del demandado que soportar servidumbre alguna ni de luces y vistas, ni de desagüe, ni de vuelo, ni de paso, debiendo restituir la propiedad del terreno ilícitamente ocupado, devolviéndolo al estado en que se encontraba antes de la realización de tales obras, por lo que el demandado debe proceder al cierre de las ventanas aperturadas en la pared que linda con la propiedad del actor, a la demolición del vuelo en la parte invasora de la vecina propiedad, así como las gárgolas que el sirven de desagüe, a la retirada del portón y del aparato de aire acondicionado, obras que deberá realizar u ordenar realizar a su costa, con imposición de costas al demandado. Frente a esta sentencia se alza en apelación el demandado, a través de su representación procesal.

SEGUNDO

Alega el recurrente como únicos motivos de Apelación frente a la sentencia dictada en la instancia, error en la valoración de la prueba por parte de la juzgadora a quo, con infracción de los artículos 217 y 319 de la LEC, e incongruencia de la sentencia, con infracción del contenido del artículo 218 de la LEC. Ha de ser analizado, en primer lugar, por ser de índole procesal, el motivo relativo a la incongruencia de la sentencia. Basa ello la parte apelante en que si bien en el fundamento de derecho segundo la juzgadora a quo expresa que la acción ejercitada y la negatoria de servidumbre de ventanas, voladuras y vuelos, aguas pluviales y de distancias y obras intermedias respecto a ciertas construcciones, no obstante ello, en el fundamento tercero analiza una servidumbre de paso no planteada por ninguno de los litigantes; al considerar que el pasillo es propiedad de la actora por no constituir ni camino público, ni servidumbre de paso y al declarar que el actor está obligado a acreditar el dominio de la finca, para luego decir que éste resulte acreditado por una manifestación de la parte demandada, pero sin apoyarse en medio de prueba alguno propuesto por la actora. El concepto de incongruencia, tal y como recuerda la S.T.S. de 21 de julio de 2003, ha sido muy estudiado por la doctrina y reiterado por la jurisprudencia e incluso por la doctrina del Tribunal Constitucional, que lo pone en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva (S.S.T.C. 10 de julio de 2000 y 30 de septiembre de 2002 entre otras). La esencia del concepto se halla en que la sentencia debe resolver todas las pretensiones de las partes, lo que implica poner en...

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