SAP Murcia 328/2010, 10 de Junio de 2010

PonenteJUAN MARTINEZ PEREZ
ECLIES:APMU:2010:1448
Número de Recurso254/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución328/2010
Fecha de Resolución10 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00328/2010

Rollo Apelación Civil núm. 254/10

Ilmos. Señores

D. CARLOS MORENO MILLAN

Presidente

D. JUAN MARTINEZ PEREZ

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

Magistrados

En la Ciudad de Murcia, a diez de junio de dos mil diez.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Lorca, con el núm. 438/05, entre las partes: como actor en primera instancia, no siendo parte en esta alzada, Dña. Miguel Ángel, en primera instancia representada por la Procuradora Dña. Juana María Bastida Rodríguez, siendo defendida por el Letrado D. Francisco Moreno Rodríguez; y como demandados en primera instancia:

D. Borja, representado en la instancia por el Procurador D. Jesús Chuecos Hernández, defendido por el Letrado D. Miguel Prados Osuna, y apelado en esta alzada; la aseguradora "Allianz, S.A." en primera instancia representada por el Procurador D. Juan Cantero Meseguer y defendida por el Letrado D. Javier Lacárcel Toledo, siendo parte apelada en esta alzada, y de otra parte, D. Justino y "Liberty Seguros, S.A.", representados en la instancia por D. Pedro Arcas Barnés, apelantes en esta alzada, siendo representada la aseguradora en esta alzada por el Procurador D. Juan Jiménez-Cervantes Hernández-Gil y defendidos por el Letrado D. Antonio Ignacio Pascual Puche.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTINEZ PEREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 10 de Septiembre de 1999, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Juana María Bastida Rodríguez, en nombre y representación de doña Miguel Ángel, contra don Borja, representado por el Procurador de los Tribunales don Jesús Chuecos Hernández, "Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", representada por el Procurador don Juan Cantero Meseguer, don Justino y "Liberty Seguros, S.A.", representados por el Procurador don Pedro Arcos Barnés, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a que indemnicen a doña Miguel Ángel en la cantidad de quince mil trescientos veinte, con sesenta y tres, euros (15.320,63 #.-), más intereses, excepto "Liberty Seguros, S.A.", que no responderá del valor venal del vehículo propiedad de la demandante (7.291 euros), y, con cargo sólo a las aseguradoras, el interés previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, y ello, sin imponer a ninguna de las partes el pago de las costas causadas en este procedimiento."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por el Procurador D. Pedro Arcas Barnés en representación de la parte co-demandada, D. Justino y la Aseguradora "Liberty Seguros, S.A.", siéndole admitido, presentando los Procuradores D Jesús Chuecos Hernández y D. Juan Cantero Meseguer, en representación respectivamente de las partes co-demandadas,

D. Borja y la aseguradora "Allianz, S.A.", sendos escritos de oposición al recurso formulado de contrario, siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 254/10, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose únicamente la aseguradora "Liberty Seguros, S.A.", co-demandada en la instancia ahora apelante en esta alzada y señalándose Deliberación y Votación para el día 8 de Junio de 2010.

TERCERO

Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto en nombre de D. Justino y Liberty Seguros, S.A., se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se absuelva a los recurrentes. Se alega, como motivo, error...

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